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		<title>Novedades RSS Feed | María Silvia Villaverde</title>
		<link>http://www.villaverde.com.ar/es/inicio/</link>
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		<item>
			<title>Reconocimiento de la contribución de las MUJERES DE EDAD a la vida pública y privada</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/reconocimiento-de-la-contribuci-n-de-las-mujeres-de-edad-a-la-vida-p-blica-y-privada/</link>
			<description>&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; ♦ &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;a title=&quot;Descargar  f Recomendación General N° 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -el CEDAW - ONU)&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/rg27-cedaw-mujeres-mayores.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Recomendación General N° 27 sobre las mujeres de edad y la promoción de sus derechos humanos&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt; (Comité para la  Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -el CEDAW - ONU)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Antecedentes relevantes:&lt;/strong&gt; Observaciones generales Nº 6, relativa a  los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores  (1995), y Nº 19, sobre el derecho a la seguridad social (2008), del  Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En esta &lt;strong&gt;&lt;a title=&quot;Descargar  f Recomendación General N° 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -el CEDAW - ONU)&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/rg27-cedaw-mujeres-mayores.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Recomendación General N° 27 sobre las mujeres de edad y la promoción de sus derechos humanos&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;(16/12/2010 - CEDAW/C/GC/27)&lt;strong&gt;,&lt;/strong&gt; el &lt;a title=&quot;Sitio del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la que podrás descargar todas las Recomendaciones Generales emitidas por el órganopara la Eliminación contra la Mujer (ONU)  16/12/2010&quot; href=&quot;http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/comments.htm&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer&lt;/a&gt; estudia la relación entre los artículos de la Convención sobre la  Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU) y  el envejecimiento, en virtud de que la edad es uno de los motivos por  los que la mujer puede sufrir múltiples formas de discriminación, al no  reconocerse su contribución a la vida pública y privada como dirigentes  de sus comunidades, empresarias, cuidadoras, asesoras y mediadoras, entre otras funciones, no tiene precio.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se señalan las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan  las mujeres a medida que van envejeciendo, se explica el contenido de  las obligaciones que deben asumir los Estados partes con respecto al  envejecimiento con dignidad y los derechos de las mujeres de edad, y se  formulan recomendaciones de política para incorporar las respuestas a  las preocupaciones de las mujeres de edad en estrategias nacionales,  iniciativas de desarrollo y medidas positivas, de manera que estas  mujeres puedan participar plenamente en la sociedad, sin discriminación y  en pie de igualdad con los hombres.&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;&lt;em&gt;párrafo 43: &lt;/em&gt;Los Estados partes deben velar por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del &lt;strong&gt;cuidado de niños&lt;/strong&gt;, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, como por ejemplo prestaciones por cuidado de hijos, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de padres o parientes ancianos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la misma fecha, &lt;a title=&quot;Descargar Recomendación General N° 28 sobre los medios y medidas apropiados que deben adoptar los Estados parte para aplicar la Convención (Comité para la Eliminación contra la Mujer -ONU)  16/12/2010&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/rg28-cedaw-medidas-estatales-genero.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;strong&gt;Recomendación general Nº 28&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;relativa al artículo 2 (=sobre los &quot;medios apropiados&quot; o las &quot;medidas apropiadas&quot; para que los Estados partes apliquen a nivel nacional las disposiciones sustantivas de la Convención) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En esta nueva recomendación, el Comité distingue conceptualmente &lt;strong&gt;&quot;sexo&quot; y &quot;género&quot;&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;párrafo 5:  Si bien en la Convención solo se menciona la discriminación por motivos de sexo, al interpretar el artículo 1 junto con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la mujer por motivos de género. El término &quot;sexo&quot; se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término &quot;género&quot; se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar. La aplicación de la Convención a la discriminación por motivos de género se pone de manifiesto en la definición de discriminación contenida en el artículo 1. Esta definición señala que cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado reducir o anular el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales constituye discriminación, incluso cuando no sea en forma intencional. De esto se desprendería que el trato idéntico o neutro de la mujer y el hombre podría constituir discriminación contra la mujer cuando tuviera como resultado o efecto privarla del ejercicio de un derecho al no haberse tenido en cuenta la desventaja y la desigualdad preexistentes por motivos de género.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Asimismo, el Comité recomienda NO utilizar la expresión Equidad entre los géneros, sino &lt;strong&gt;igualdad entre la mujer y el hombre&lt;/strong&gt; o &lt;strong&gt;igualdad entre los géneros&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;párrafo 22. El principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios. Se exhorta a los Estados partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Respecto del Poder Judicial como sujeto obligado a cumplir con la Convención:&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;párrafo 33. Según el subpárrafo c) [del art.2], los Estados partes deben asegurarse de que los tribunales apliquen el principio de igualdad tal como está enunciado en la Convención e interpretar la ley, en la mayor medida posible, de conformidad con las obligaciones de los Estados partes en virtud de la Convención. Sin embargo, cuando esto no sea posible, los tribunales deberían señalar a la atención de las autoridades competentes cualquier incoherencia entre el derecho nacional, incluidas las leyes religiosas y consuetudinarias, y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención, dado que &lt;strong&gt;las leyes nacionales nunca se pueden utilizar como justificación de la falta de cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados partes.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;párrafo 34. [...]&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;Cuando la discriminación contra la mujer también viole otros derechos humanos, como el derecho a la vida y la integridad física, por ejemplo en los casos de violencia doméstica y otras formas de violencia, &lt;strong&gt;los Estados partes están obligados a iniciar acciones penales, llevar a los infractores a juicio e imponer las sanciones penales correspondientes.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Otros instrumenos internacionales de derechos humanos:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title=&quot;Descargar Observación General N° 6 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ONU)&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/og6-cdesc.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Observación General N° 6 &lt;/a&gt;sobre  los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores  (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title=&quot;Descargar Observación General N° 19 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ONU)&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/19-seguridad-social.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Observación General N° 19&lt;/a&gt; sobre el derecho a la seguridad social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title=&quot;En este sitio podes encontrar otros materiales sobres los derechos de las personas de edad &quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/[sitetree_link id=39]&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Materiales para construir una sociedad para las personas de todas las edades &lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;hr/&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title=&quot;Descagar Revista Ageing and Development del mes de mayo 2011&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/mayores/aging2.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Revista &lt;strong&gt;Ageing and Development&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;, Mayo 2011&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
			<guid>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/reconocimiento-de-la-contribuci-n-de-las-mujeres-de-edad-a-la-vida-p-blica-y-privada/</guid>
		</item>
		
		<item>
			<title>10 de diciembre: Día de los DERECHOS HUMANOS</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/10-de-diciembre-d-a-de-los-derechos-humanos/</link>
			<description>&lt;p&gt;&lt;img class=&quot;center&quot; src=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/2011/_resampled/resizedimage494377-dh-2.png&quot; alt=&quot;Celebremos los derechos humanos&quot; width=&quot;494&quot; height=&quot;377&quot; title=&quot;&quot;/&gt;&lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Fri, 09 Dec 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
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		</item>
		
		<item>
			<title>5 Fallos sobre RESTITUCIÓN INTERNACIONAL de niñas, niños o adolescentes</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/5-fallos-sobre-restituci-n-internacional-de-ni-as-ni-os-o-adolescentes/</link>
			<description>&lt;h3&gt;&lt;a title=&quot;Descargar fallo de la CSJN Fallo de la CSJN, W. 58. XLVI. &amp;quot;W., D. c/ S. D. D. W. s/ demanda de restitución de menor, 22/11/2011&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/restitucion-internacional/restitucion-csjn-isn.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt; &lt;/a&gt;Fallo de la CSJN, W. 58. XLVI. &quot;W., D. c/ S. D. D. W. s/ demanda de restitución de menor, 22/11/201. Sobre el procedimiento que sigue a la decisión de retorno&lt;/h3&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a title=&quot;Descargar fallo de la CSJN Fallo de la CSJN, B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de hijo., 19/05/10&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/restitucion-internacional/csjn-restitucion-internacional-2010.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Fallo de la CSJN, &quot;B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de hijo&quot;, 19/05/10: &lt;/a&gt; &lt;strong&gt;&lt;a href=&quot;http://fallos.diprargentina.com/2011/03/b-s-m-c-p-v-s-restitucion-de-hijo-csjn.html&quot;&gt;B., S. M. c. P., V. A. s. restitución de hijo. CSJN&lt;/a&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a title=&quot;Descargar fallo de la CSJN R., M. A. c/ F., M. B. s/ reintegro de hijo  21/12/2010 &quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/restitucion-internacional/csjn-RMA-restitucion-miami.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Fallo de la CSJN, &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;“R., M. A. c/ F., M. B. s/ reintegro de hijo”, 21/12/2010&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;&quot;9º) Que  los agravios que se plantean respecto de la alegada omisión de  considerar el interés superior del niño al momento de decidir la  restitución del menor,resultan inadmisibles pues la apelante no aduce  razones que permitan a esta Corte Suprema apartarse del criterio  establecido en “Wilner, Eduardo Mario c/ Osswald, María Gabriela”;  “S.A.G. s/ restitución internacional solicita restitución de la menor” y  “B., S. M. c/ P.V.A. s/ restitución de hijo” (Fallos: 318:1269;  328:4511 y 333:604, respectivamente).&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;En  efecto, en dichos precedentes el Tribunal destacó que el procedimiento  de restitución inmediata instaurado por el CH 1980 se encuentra  inspirado en la regla del interés superior del niño establecida por la  Convención sobre los Derechos del Niño —aprobada por la ley 23.849—,  dado que en su preámbulo los Estados firmantes declaran estar  “profundamente convencidos de que el interés del niño es de una  importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su  custodia”; que no existe contradicción entre dichas fuentes en tanto  ambas propenden a la protección del citado interés superior, y que el CH  1980 parte de la presunción de que &lt;strong&gt;el bienestar del niño se alcanza  volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención  ilícitos, preservando el mejor interés de aquél mediante el cese de la  vía de hecho.&quot;&lt;/strong&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;&quot;12) Que  constatada la ilicitud a la que el CH (Convención de La Haya) 1980  supedita la operatividad del procedimiento de restitución, corresponde  examinar si se configura alguna de las excepciones alegadas por la  demandada que obstarían a la solución adoptada por el a quo. A fin de  realizar dicho análisis debe tenerse en cuenta que el tratado en  cuestión establece como principio la inmediata restitución del menor y,  por lo tanto, &lt;strong&gt;las excepciones a dicha obligación son de carácter  taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva a fin de no  desvirtuar la finalidad del Convenio&lt;/strong&gt; (conf. parágrafo nº 34 del  Informe explicativo de la profesora Elisa Pérez-Vera, Ponente de la  Primera Comisión redactora del Convenio por encargo del Décimo Cuarto  período de sesiones de la Conferencia de La Haya sobre Derecho  Internacional Privado).&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;Al  respecto, la Corte ha señalado que las palabras escogidas para describir  los supuestos de excepción revelan el carácter riguroso con que se debe  ponderar el material fáctico de la causa a los efectos de no frustrar  la efectividad del CH 1980 (conf. Fallos 318:1269; 328:4511 y 333:604),  concepto que aun cuando se encuentra referido a la excepción por grave  riesgo de exposición a peligro físico o psíquico, o a situación  intolerable, también resulta de aplicación para las restantes  circunstancias contempladas por la norma que impedirían la restitución  inmediata del menor.&quot;&lt;/h3&gt;
&lt;h3/&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a title=&quot;Descargar fallo SUP.CORTE BS.AS, 2/9/2009-C., C. v. L., M.E.&quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/restitucion-internacional/scba-2009-restitucion-internacional2.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Fallo de la SCBA, &quot;C., C. v. L., M.E.&quot;,  2/9/2009&lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Causa C. 107.623,  “C., C. v. L., M.E.Exequatur”:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; En este caso un niño había sido desplazado en forma ilegal por  su   madre desde su residencia habitual en la ciudad de Barcelona, España    (lugar donde el niño tenía su centro de vida), a la Provincia de  Buenos   Aires, República Argentina. El padre requirió la restitución de  su  hijo  de nueve años a su residencia habitual en España, con  fundamento  en el  Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la  Sustracción   Internacional de Menores (ley 23.857). &lt;br/&gt;&lt;br/&gt; El   tribunal de  familia platense hizo lugar a la efectiva restitución  del  niño  con  sustento en su traslado ilícito. Fundó la resolución  (luego  de  recordar que su ámbito de decisión quedaba limitado a dirimir  si  medió  traslado o retención ilegal y que ello no se extiende al  derecho  de  fondo de la guarda o custodia del menor), en que la  residencia   habitual del niño era en Barcelona y que existiendo una  decisorio   judicial que prohibía su salida de España, el traslado  dispuesto había   sido ilegal.&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;La  progenitora interpuso recurso extraordinario de  inaplicabilidad  de   ley denunciando infracción de los arts. 10, 11 y 12  de la ley 25.358  y   13 del Convenio de La Haya sobre Aspectos Civiles  de la Sustracción    Internacional de Menores.&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;La  Suprema  Corte de Justicia de la  Provincia de Buenos Aires , el   2/9/2009, en la  causa C. 107.623, “C.,  C. v. L., M.E.Exequatur” (voto   del Dr. De  Lázzari, que hará mayoría),  rechaza el recurso  extraordinario  de  inaplicabilidad de ley interpuesto  por la  progenitora contra el  fallo  del Tribunal de Familia N° 1 de La  Plata  que había hecho lugar a  la  restitución del niño a la ciudad de   Barcelona (España), lugar de su   residencia habitual.&lt;/h3&gt;
&lt;h3 style=&quot;padding-left: 30px;&quot;&gt;&lt;br/&gt;En  este punto, cabe enfatizar que un objetivo central del   Convenio es   garantizar al niño su derecho a crecer manteniendo   relaciones   personales y constantes con ambos padres. En ese marco, el   retorno   inmediato al lugar de la residencia habitual apunta a restituir   las   condiciones originales previas al traslado ilícito, a restablecer   una   situación que uno de los padres ilícitamente modificó en forma     unilateral mediante una vía de hecho.&lt;/h3&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;h3&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/investigacion/restitucion-internacional/fallo-scba-no-spain.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Fallo    de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de  Buenos Aires  sobre   denegación de restitución internacional de dos niños  a España  - Causa   C. 100.742, &quot;B. , S. M. contra P. , V.A. . Restitución  de  menores&quot;   (4/2/2009)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;/a&gt;&lt;/h3&gt;</description>
			<pubDate>Mon, 05 Dec 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
			<guid>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/5-fallos-sobre-restituci-n-internacional-de-ni-as-ni-os-o-adolescentes/</guid>
		</item>
		
		<item>
			<title>3 de diciembre: Día internacional de las personas con DISCAPACIDAD</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/3-de-diciembre-d-a-internacional-de-las-personas-con-discapacidad/</link>
			<description>&lt;p&gt;&lt;img class=&quot;left&quot; src=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/image-gallery/Discapacidad/_resampled/resizedimage262173-02.jpg&quot; width=&quot;262&quot; height=&quot;173&quot; alt=&quot;&quot; title=&quot;&quot;/&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Resolución  62/127 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) el  18/12/2007&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt; “&lt;a href=&quot;http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=552&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;Convención sobre los derechos de las personas con  discapacidad: Dignidad y justicia para todos&lt;/a&gt;”. &lt;br/&gt;&lt;br/&gt; La celebración anual, el 3 de diciembre, del Día Internacional de las  Personas con Discapacidad tiene por objeto sensibilizar a la opinión  pública sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad y  movilizar el apoyo a la dignidad, los derechos y el bienestar de las  personas con discapacidad. También se propone promover la toma de  conciencia sobre las ganancias que se derivarían de la integración de  las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida política,  social, económica y cultural. El tema del Día se basa en el objetivo  del goce pleno y efectivo de los derechos humanos por las personas con  discapacidad y su participación en la sociedad en igualdad de  condiciones, establecido en el Programa de Acción Mundial para las  Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General en 1982. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;En la  Resolución 62/127 aprobada por la Asamblea General, de fecha 18 de  diciembre de 2007, se decidió que el Día Internacional de los Impedidos,  que se celebra cada año el 3 de diciembre, pase a llamarse &lt;span&gt;Día Internacional de las Personas con Discapacidad &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;img class=&quot;left&quot; src=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/image-gallery/Discapacidad/_resampled/resizedimage151134-cosasdeperro.jpg&quot; width=&quot;151&quot; height=&quot;134&quot; alt=&quot;&quot; title=&quot;&quot;/&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;&lt;a href=&quot;http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=552&quot;&gt;Cómo  puede observarse el Día&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Participación&lt;/span&gt;: La observancia del día  proporciona oportunidades de participación de todas las comunidades  interesadas —instituciones gubernamentales y no gubernamentales y sector  privado— centrando la atención en medidas catalíticas e innovadoras  para mejorar la aplicación de las normas internacionales relativas a las  personas con discapacidad. Las escuelas, universidades e instituciones  similares pueden hacer aportaciones especiales para sensibilizar a las  partes interesadas y promover su toma de conciencia en lo referente a  los derechos sociales, culturales, económicos, civiles y políticos de  las personas con discapacidad. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;Organización&lt;/span&gt;&lt;span&gt;:  Pueden celebrarse foros, debates públicos y campañas de información en  apoyo del Día, centrando la atención en cuestiones y tendencias  relacionadas con la discapacidad y en las formas de que las personas con  discapacidad y sus familias pueden alcanzar estilos de vida  independientes, medios de vida sostenibles y seguridad financiera. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;Celebración&lt;/span&gt;&lt;span&gt;:  Pueden planificarse actuaciones en diversos lugares para dar a conocer  —y celebrar— las aportaciones de las personas con discapacidad a las  sociedades en las que viven, así como intercambios de experiencias y  diálogos centrados en la diversidad de aptitudes, intereses y  aspiraciones de las personas con discapacidad. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;Adopción de medidas&lt;/span&gt;&lt;span&gt;: Un objetivo importante del Día es la adopción de  medidas prácticas para impulsar la aplicación de las normas  internacionales relativas a las personas con discapacidad y promover su  participación en condiciones de igualdad en la vida social y el  desarrollo. Los medios de comunicación pueden hacer aportaciones  especialmente importantes a la observancia del Día —y durante el resto  del año— en lo que se refiere a la presentación apropiada de los  progresos y obstáculos en la aplicación de políticas, programas y  proyectos relacionados con la discapacidad y la sensibilización de la  opinión pública sobre las aportaciones de las personas con discapacidad&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;hr/&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span&gt;&lt;img class=&quot;left&quot; src=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/image-gallery/Discapacidad/_resampled/resizedimage14496-mama.jpg&quot; width=&quot;144&quot; height=&quot;96&quot; alt=&quot;&quot; title=&quot;&quot;/&gt;CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS  CON DISCAPACIDAD  (ONU) :&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-right: 0px;&quot; dir=&quot;ltr&quot;&gt;Con anterioridad, mediante la ley 25.280, sancionada el 6/7/2000 y    publicada el 4/8/2000, se había aprobado la Convención Interamericana    para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las    Personas con Discapacidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/varios/029ley-26378.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt; &lt;span&gt;Ley 26.378 de aprobación de la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su  Protocolo Facultativo - sancionada el 21/05/2008; promulgada  el 06/06/2008; publicada en el Boletín Oficial el 09/06/2008 - Argentina  ratificó la Convención el 2/9/2008, adhiriéndose al Protocolo  Facultativo en la misma fecha.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;La Convención sobre los Derechos de las Personas con    Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ONU), fueron aprobados el    13/12/2006, mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones    Unidas A/RES/61/106. &lt;br/&gt; Argentina firmó la Convención y el Protocolo   el 30/7/2007; luego los  aprobó mediante la Ley 26.378, sancionada el   21/5/2008 y publicada en el  Boletín Oficial el 9/6/2008; finalmente los   ratificó  el 2/9/2008.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/varios/029-cdpdiscapacidad.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;CONVENCIÓN  sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD&lt;/a&gt; (ONU)  &lt;a href=&quot;http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/convention.html&quot;&gt;Síntesis&lt;/a&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-right: 0px;&quot; dir=&quot;ltr&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/varios/029-proto-discapacidad.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;PROTOCOLO  FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON  DISCAPACIDAD (ONU)&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-right: 0px;&quot; dir=&quot;ltr&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;a href=&quot;http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/handbookspanish.pdf&quot;&gt;Manual&lt;/a&gt; para parlamentarios sobre la  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su  protocolo facultativo: De la exclusión a la igualdad, realización de los  derechos de las personas con discapacidad - 29/5/2008 - ONU (&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Departamento de Asuntos  Económicos y Sociales de la Secretaría, la Oficina del Alto Comisionado  de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -ACNUDH- y la Unión  Interparlamentaria&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/varios/029-perspectiva-disca.pdf&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Informe:&lt;/span&gt; &lt;span&gt;Incorporación de la perspectiva de la discapacidad en  el programa de desarrollo (E/CN.5/2008/6)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;LUCHA CONTRA LA  TORTURA EN RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD: &lt;/span&gt;&lt;span&gt;&lt;span&gt;Redefinición de la violencia y los abusos cometidos  contra las personas con discapacidad como tortura u otras formas de  malos tratos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;margin-right: 0px; text-align: justify;&quot; dir=&quot;ltr&quot;&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/varios/029-relator-torture-disca-08.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;span&gt;A/63/175&lt;/span&gt; &lt;span&gt;Informe provisional presentado por el Relator  Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura  y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (respecto de  las personas con discapacidad), en la Asamblea General de Naciones  Unidas - 28/7/2008&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: justify;&quot;&gt; &lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Sat, 03 Dec 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
			<guid>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/3-de-diciembre-d-a-internacional-de-las-personas-con-discapacidad/</guid>
		</item>
		
		<item>
			<title>Preocupación por la grave situación financiera en el PODER JUDICIAL de la Provincia de.Buenos Aires</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/preocupaci-n-por-la-grave-situaci-n-financiera-en-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-buenos-aires/</link>
			<description>&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Nota del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Eduardo Pettigiani al Gobernador Daniel Scioli, en la que reiterando comunicaciones previas, se transmitió &quot;la preocupación por la  grave situación financiera&quot;, que desde hace ya unos meses transita la  Administración de Justicia de la Provincia la cual en la actualidad se  ha agravado, &quot;tornándose insostenible&quot;.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; Por ello, se requiere  &quot;con urgencia la adopción de medidas conducentes  para el inmediato  envío de fondos por un monto no inferior a los 27  millones de pesos&quot;,  los cuales están destinados al Fondo Permanente  previsto en la Ley de  Administración Financiera (12 millones) y a  afrontar el pago a  proveedores (15 millones) de insumos indispensables  para el  funcionamiento de juzgados, tribunales y demás dependencias  judiciales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a title=&quot;Descargar nota del Dr.Pettigiani al Gobernador Daniel Scioli&quot; href=&quot;http://www.scba.gov.ar/institucional/nota.asp?expre=La%20Suprema%20Corte%20transmiti%F3%20al%20Gobernador%20su%20preocupaci%F3n%20por%20la%20situaci%F3n%20financiera%20en%20el%20Poder%20Judicial%20y%20pidi%F3%20una%20inmediata%20remisi%F3n%20de%20fondos&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;strong&gt;Ver la nota completa&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt; (La Plata, 23 de noviembre de 2011)&lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Sun, 27 Nov 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
			<guid>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/preocupaci-n-por-la-grave-situaci-n-financiera-en-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-buenos-aires/</guid>
		</item>
		
		<item>
			<title>Definición de EMBRIÓN PATENTABLE: Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/definici-n-de-embri-n-patentable-nueva-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-uni-n-europea/</link>
			<description>&lt;p style=&quot;text-align: center;&quot;&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;strong&gt;DEFINICIÓN DE EMBRIÓN PATENTABLE&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p style=&quot;text-align: center;&quot;&gt;&lt;strong&gt;  &lt;/strong&gt;&lt;a title=&quot;Descargar fallo del Tribunal de Justicai de la Unión Europea en el caso Brüstle (cuestión prejudicial) &quot; href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/assets/novedades/2011/SENTENCIA-C-34-10-embrion-patentable.doc&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;&lt;strong&gt;Sentencia Nº C-34/10 &lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxembourg) 18/10/2011&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En Europa, el derecho de las biopatentes o patentes sobre organismos vivos, que constituye el marco normativo de la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha recorrido un camino oscilante.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; 1. Convenio Europeo de Patentes (CEP)&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En coincidencia con nuestra legislación (art.7 inc.a Ley 24481), el Convenio Europeo de Patentes (CEP)&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn1&quot;&gt;[1]&lt;/a&gt; contemplaba la “clausula ética” y la lista de invenciones no patentables. En el art.54 a) y b) se prohíbe patentar las invenciones contrarias “al orden público o a la moralidad” y, entre otras, también se prohíben las patentes de razas animales y variedades vegetales. En la legislación norteamericana, no se incorporan expresamente restricciones éticas, pero podrían considerarse implícitas en el criterio de “utilidad” para la concesión de la patente.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Primer animal transgénico en el marco de la CEP&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En un primer momento, con fundamento en el art. fundamento en el art. 54 b) del Convenio Europeo de Patentes,  la Oficina Europea de Patentes rechazó la solicitud de patente del “oncoratón” o “ratón de Harvard”,  pues se consideró que se trataba de una violación  a la prohibición de patentar razas animales. La decisión fue apelada y finalmente, en octubre de 1991, se concedió la patente, basándose en que por tratarse de  “un animal”, no de una “raza animal” (como establece la prohibición del art.54 b), no le era aplicable la exclusión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;2. Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Posteriormente, en la Directiva 98/44/CE&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt; del Parlamento Europeo y del Consejo relativa la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, ante el silencio de la Convención Europea de Patentes se adopta el criterio de la jurisprudencia acumulada en las oficinas de patentes de todo el mundo.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el art.3 define la materia biológica susceptible de ser patentada como “aquella materia  biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico […] aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.” De este modo se recepta el carácter de invención de las secuencias de genes aisladas en los laboratorios  y se admite su patentabilidad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Patentabilidad de los embriones&lt;/em&gt;: SENTENCIA Nº C-34/10 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (LUXEMBOURG (18/10/2011) &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;-         Definición de embrión no patentable&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;-         Procedimientos no patentables&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;-         Destrucción de embriones o su uso como materia prima:    &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la Sentencia nº C-34/10, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxembourg), con fecha 18/10/2011,  interpreta el art.6.2.c) de la Directiva  a instancias de un Tribunal Federal de Patentes Alemán que plantea una cuestión prejudicial.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el art.6, objeto de interpretación, se había incorporado la denominada “clausula ética” o “clausula de moralidad” en virtud de la cual:&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Quedarán      excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial      sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar      como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté prohibida      por una disposición legal o reglamentaria.&lt;/li&gt;
&lt;li&gt; &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;em&gt;En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán      no patentables, en particular: &lt;/em&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;a) los procedimientos de clonación de seres humanos;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;b) los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;c) las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;d) los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La petición se había presentado en el marco de un procedimiento de anulación - iniciado por Greenpeace- de la patente alemana de la que era titular el Sr. Oliver Brüstle registrada en 1997, relativa a células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su utilización con fines terapéuticos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A continuación transcribo la parte dispositiva de la sentencia interpretativa, en la que el Tribunal de Justicia de la UE (Gran Sala) declara:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;br/&gt; 1)      El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br/&gt; –        Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br/&gt; –        Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.&lt;br/&gt;&lt;br/&gt; 2)      La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br/&gt; 3)      El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;br/&gt;&lt;br/&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Definición de embrión no patentable&lt;/em&gt;: &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que el Tribunal limita su decisión a la patentabilidad; por lo que no se ha producido modificación alguna en cuanto al tratamiento jurídico del embrión. Se ha dado una definición de embrión no patentable.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se considera que a los efectos de la Directiva 98/44/CE, “[c]onstituye un ‘embrión humano’ todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Empero, el Tribunal deja al juez nacional la facultad de determinar “a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo tanto, será el juez nacional quien, a la luz de los avances de la ciencia, determinará si las células madre obtenidas a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto,  son aptas para iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano y si, por consiguiente, quedan incluidas en el concepto de «embrión humano» en el sentido y a los efectos de la aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva. Téngase en cuenta la relevancia de esta salvedad en materia de clonación terapéutica. Pues la patentabilidad incide en la  obtención de financiación privada o pública de los programas de investigación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Procedimientos no patentables: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En segundo lugar, el Tribunal resuelve la cuestión referida a la exclusión de la patentabilidad teniendo en cuenta la finalidad de la actividad.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Así, se interpreta que la exclusión de la patentabilidad referida a la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, contemplada en el artículo interpretado, comprende también su utilización con  fines de investigación científica.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Por lo que, sólo podrá  ser patentable la utilización de los embriones&lt;em&gt; &lt;/em&gt;con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Destrucción de embriones o su uso como materia prima&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;: &lt;/em&gt;   &lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Queda excluida la patentabilidad de una invención “cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Obsérvese que no se trata de la prohibición de las investigaciones en las que se destruyen embriones o se los usa como materia prima, sino de la exclusión de las patentes sobre los procedimientos. Resulta evidente  el impacto de la no patentabilidad sobre la financiación pública o privada de la investigación.&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;3.      &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Normativa nacional sobre Biopatentes:&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;&lt;br/&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt; &lt;/li&gt;
&lt;li&gt;&lt;strong&gt;a.      &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Ley 24.481&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;En la Argentina, tanto los genes como las secuencias de genes, han sido excluidos de la patentabilidad. La materia ha sido regulada en la Ley 24.481&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn5&quot;&gt;[5]&lt;/a&gt;, que considera patentables las invenciones de productos o procedimientos, que sean &lt;em&gt;nuevas&lt;/em&gt;, entrañen una &lt;em&gt;actividad inventiva&lt;/em&gt; y sean susceptibles de &lt;em&gt;aplicación industrial&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Exclusiones de patentabilidad:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;a) No se consideran invenciones a los efectos de esta ley (art.6):&lt;/p&gt;
&lt;table style=&quot;width: 98%;&quot; border=&quot;0&quot; cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;0&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Los   descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. (inc.a)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Las obras   literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las   obras científicas. (inc.b)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Los planes, reglas y métodos   para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para   actividades económico-comerciales, así como los programas de computación.   (inc.c)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Las formas de   presentación de información. (inc.d)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Los métodos de tratamiento   quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los   relativos a animales. (inc.e)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;La yuxtaposición de   invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de   forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o   fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las   cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para   obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia   (inc.f)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Toda clase de materia viva y   sustancias preexistentes en la naturaleza. (inc.g)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Art. 6 - No se considerará materia   patentable a las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente   biológicos para su reproducción. (Decreto reglamentario   N° 260/96)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p&gt;b)      &lt;em&gt;No son patentables&lt;/em&gt; (art.7):&lt;/p&gt;
&lt;table style=&quot;width: 98%;&quot; border=&quot;0&quot; cellspacing=&quot;0&quot; cellpadding=&quot;0&quot;&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;Las invenciones cuya   explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para   proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas   o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al   medio ambiente. (inc.a)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width=&quot;10&quot; valign=&quot;top&quot;&gt;&lt;br/&gt;&lt;/td&gt;
&lt;td valign=&quot;top&quot;&gt;
&lt;p&gt;La totalidad del material   biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos   biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos   los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia   duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la   naturaleza. (inc.b)&lt;/p&gt;
&lt;/td&gt;
&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p&gt;Art. 7 - El Poder Ejecutivo podrá prohibir la fabricación y comercialización de las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales, para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. (Decreto Reglamentario N° 260/96)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;b.      &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Dir&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;ectrices sobre patentamiento (INPI)&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con relación a estas cuestiones, no podemos obviar las Directrices sobre Patentamiento del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) para la interpretación de la ley 24481. En el Capítulo IV, párr.. 2.1.7.13, establece que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;“El cuerpo humano, en las varias fases de su formación y desarrollo, y el simple descubrimiento de uno de sus elementos, por ejemplo: una proteína, una célula en su estado natural en el cuerpo humano, incluso la secuencia total o parcial de un gen, no pueden constituir invenciones patentables.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En el mismo capítulo, párrafo 3.2.4. en  materia de invenciones biotecnológicas,  se confecciona un listado de excepciones a la patentabilidad bajo el art. 7 a) de la ley, vinculada al concepto de &quot;&lt;em&gt;orden público&quot; &lt;/em&gt;y &quot;&lt;em&gt;moral&lt;/em&gt;&quot;,  “ilustrativa y no-exhaustiva”:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(a)    Procedimientos para clonar seres humanos. Con respecto a esta exclusión, un procedimiento para clonar seres humanos puede definirse como cualquier procedimiento, incluso técnicas de división embrionaria, diseñadas para crear un ser humano con la misma información genética nuclear que otro ser humano vivo o muerto.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(b)   Procedimientos para modificar la identidad genética de la línea germinal de seres humanos. Por ejemplo: Terapia génica germinal, en la cual la terapia no solo incide en el individuo, sino sobre su descendencia, pues altera o modifica su patrimonio genético.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(c)    Uso de embriones humanos para propósitos industriales o comerciales;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(d)   Procesos para modificar la identidad genética de animales que puedan causar sufrimiento al mismo sin un beneficio médico sustancial para el hombre o para el animal.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(e)    El cuerpo humano, en las distintas etapas de su formación y desarrollo, y el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluso la secuencia total o la secuencia parcial de un gen, no podrá constituir invenciones patentables. Tales etapas en la formación o desarrollo del cuerpo humano incluye las células germinales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;(f)     Los procedimientos para producir quimeras a partir de células germinales o células totipotenciales de seres humanos y animales.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Respecto del art 7 b), se establece que: “No son patentables la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su replica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal, y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza”. (3.3.)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El material biológico y genético aislado no será susceptible de protección por la vía de las patentes, puesto que constituye material existente en la naturaleza. (3.3.2)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Se considera “material genético” a “todas las secuencias de ácidos nucleicos (ADN y ARN)”  (Anexo VIII sobre definiciones)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;4. Biopatentes en Estados Unidos:  Hitos &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;br/&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Primer organismo vivo patentado:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;En Estados Unidos, en 1980 en el caso &lt;em&gt;“Diamond vs. Chakrabarty”,&lt;/em&gt; con una mayoría de 5 contra 4, la Corte Suprema interpretó que la redacción de la Ley de Patentes era lo bastante amplia como para contemplar las invenciones no previstas  a la fecha de su promulgación en 1973 y que habían devenido posibles  gracias a la tecnología genética. Por lo tanto, los organismos vivos se consideraron incluidos en la norma.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Anteriormente, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos había denegado a Chakrabarty la patente sobre una bacteria modificada, destinada a la descontaminación  en casos de vertido de crudo, argumentando que no podían otorgarse patentes sobre organismos vivos por ser productos de la naturaleza (descubrimientos, no invenciones)&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Primera planta transgénica patentada:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; Con posterioridad, la compañía &lt;em&gt;Molecular Genetics and Development  &lt;/em&gt;solicitó una patente para una planta de maíz enriquecido con triptófano,  que fue concedida por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos -caso &lt;em&gt;Hibbert&lt;/em&gt;. Se trató de una patente de utilidad clásica “para planta propagable sexualmente  y manipulada genéticamente”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Primer animal inferior patentado&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;: Una ostra polipoide. &lt;/em&gt;En 1987, en el caso Allen, el Comisionado de Patentes de Estados Unidos sostuvo la patentabilidad de “organismos vivos multicelulares, no humanos, incluyendo animales que no se den en la naturaleza”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Patente del “oncoratón” o “ratón de Harvard”: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;En 1988, se otorgó la patente sobre un ratón, genéticamente modificado, al que se le habían incluido genes humanos, que lo tornaban susceptible de contraer cáncer. Se lo consideró un “nuevo animal” y fue comercializado por la empresa DuPont.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;La patente del oncoratón propició la creación de nuevos animales transgénicos a los que se les introducen genes de otras especies en su ADN. Los laboratorios crean “quimeras” que producen proteínas humanas: por ejemplo,  ovejas que dan leche con una glicoproteína eficaz para el tratamiento  de enfermedades genéticas y vasculares, cabras cuya leche da una proteína humana para disolver trombos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt; &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Primera patente de una línea celular humana:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En 1990, en el caso “&lt;em&gt;Moore vs. University of California&lt;/em&gt;”, la Corte  Suprema de Estados Unidos admitió derechos de patente sobre una línea celular humana,  que había sido extraída sin consentimiento del bazo de John Moore, un paciente de leucemia que producía altos niveles de una proteína, útil y rentable. El paciente que no había autorizado, ni sabía que le habían extraído células con esos fines, reivindicó la participación en la rentabilidad derivada de su utilización. La Corte aceptó la validez de la patente y resolvió que Moore no tenía derecho de propiedad  sobre las células, luego de ser extraídas de su cuerpo, por no ser ya las mismas que le habían extraído. Se sostuvo además que la donación de un órgano humano para la investigación científica no genera derechos lucrativos para el donante, aunque le reconoció el derecho a demandar a los médicos por no haberle informado sobre el valor comercial de la línea celular.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;A pesar del reconocimiento de las biopatentes, por parte de la jurisprudencia o de la ley, la controversia se reabre en forma recurrente, ya sea por los requisitos básicos de la patentabilidad o por las reticencias éticas basadas en la relación entre el ADN con los procesos vitales del ser humano.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Jurisprudencia reciente: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;“Un gen es un gen, esté en un tubo de ensayo o en el interior de una célula humana”&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;&lt;br/&gt;&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Recientemente, en el caso  “&lt;em&gt;American Civil Liberties Union&lt;/em&gt; (ACLU) contra &lt;em&gt;Myriad Genetics&lt;/em&gt;” sobre patentes de dos genes conocidos como BRCA1 y BRCA2,  vinculados a la mayor susceptibilidad para el cáncer de mama y de ovarios, se plantearon cuestiones sobre el desarrollo de la investigación biotecnológica, el alcance del derecho de patentes y sobre articulación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En ámbitos académicos y mediáticos, se ha criticado a &lt;em&gt;Myriad Genetics por&lt;/em&gt; la modalidad con la que hacía valer sus derechos de patente. Como las patentes otorgadas por la &lt;a href=&quot;http://www.uspto.gov/&quot;&gt;Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos &lt;/a&gt;recaían  sobre los genes y sobre las mutaciones descubiertas,  &lt;em&gt;Myriad Genetics&lt;/em&gt; tenía el derecho exclusivo sobre tales genes y el monopolio de la investigación científica sobre ellos, lo que habría vedado el desarrollo de investigaciones independientes.  Además, el costo del examen  practicado únicamente por &lt;em&gt;Myriad Genetics,&lt;/em&gt; que comercializa los dos test genéticos que detectan genes (BRCA1 y BRCA2) implicados en el cáncer de seno,  impediría el acceso a muchas mujeres a saber si sus genes BRCA1 y 2 han mutado a una forma que potencialmente pueda producirles cáncer de mamas u ovario. &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Con fecha 29/3/2010, el Juez Sweet&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn6&quot;&gt;[6]&lt;/a&gt; del Distrito del Sur de Nueva York  resolvió que los genes no son patentables, ya que el simple hecho de aislar el gen no lo convierte en un invento del hombre. En consecuencia, las patentes sobre los genes humanos BRCA1 Y BRCA2 mantenidas por la compañía &lt;em&gt;Myriad Genetics no&lt;/em&gt; son válidas debido a que los genes son productos naturales y no invención humana.  El  ADN genómico aislado no modificado que no es un invento, concluye el magistrado,  es impatentable. &lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn7&quot;&gt;[7]&lt;/a&gt; &lt;em&gt;Myriad Genetics &lt;/em&gt;apeló la decisión ante la Corte de Apelaciones de EE.UU. para el Circuito Federal (&lt;em&gt;United States Court of Appeals for the Federal Circuit)&lt;/em&gt;, que  el 29/7/2011 revocó el fallo por un mayoría de dos contra uno&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn8&quot;&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;strong&gt;5.      &lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;Para seguir pensando:&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt; Equilibrio entre dignidad humana, libertad de investigación y rentabilidad empresaria &lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;
&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;El art.4 de la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos (UNESCO) establece que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;“El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Sobre la redacción de este artículo se ha afirmado críticamente que: “El egoísmo inherente al modelo económico imperante interfiere cualquier ejercicio de la razón. Tanto poder detectan los consorcios biotecnológicos que a pesar del trascendental paso que ha significado la aprobación por la Asamblea General de la UNESCO de la Declaración Universal de Genoma y los Derechos Humanos fue imposible librar al texto final de concesiones tales como: ‘Artículo 4. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios’ (UNECO, 1997). La formulación de este principio, aparentemente restrictivo, en realidad justifica el patentamiento  de genes y nucleótidos  que en su “estado natural” no se encuentran libres.”&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn9&quot;&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En efecto, el peligro representado por los intereses económicos en materia de patentes sobre secuencias parciales o totales de genes humanos sigue dando lugar a un intenso debate jurídico expresado en jurisprudencia divergente y en controversia doctrinaria,  que no se acalla a pesar del reconocimiento  (Europa, Japón, Estados Unidos) o de la prohibición legal de la patentabilidad (Argentina), especialmente cuando las expectativas económicas de lucro parecen prevalecer sobre la salvaguardia del patrimonio genético de la humanidad o sobre los esperados avances científicos y las aplicaciones terapéuticas y farmacológicas&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;El problema en torno a las patentes en esta materia ha originado incluso cuestionamientos sobre la aptitud de esta figura jurídica para garantizar el equilibrio adecuado entre dignidad humana, investigación y lucro:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;em&gt;Nuestra postura:&lt;/em&gt; Ni el esencialismo ingenuo de quien reclama absoluto altruismo en todo lo referente al genoma humano, ni la ratio mercantilista de quien lo considera un filón privilegiado para hacer dinero, sino el justo equilibrio entre el respeto a la dignidad humana expresada en los derechos humanos que hoy constituyen derecho internacional positivo, la promoción de la investigación biomédica y el respeto a la libertad de investigación, y la rentabilidad que esperan las empresas como compensación por las ingentes sumas de dinero invertidas en investigación.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Como lo ha sostenido la Corte de Justicia de la Nación, “el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad.” &lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn10&quot;&gt;[10]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Observaciones Generales&lt;/em&gt; del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (&lt;/strong&gt;ONU) N° 17&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn11&quot;&gt;[11]&lt;/a&gt; sobre el art.15.1 c) y N° 21&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn12&quot;&gt;[12]&lt;/a&gt;  sobre el art.15.1 a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), tratado que reviste jerarquía constitucional en nuestro sistema jurídico (art.75 inc.22 Constitución Nacional):&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;En la Observación General N° 17, el  Comité, “intérprete autorizado del PIDESC en el plano internacional”&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftn13&quot;&gt;[13]&lt;/a&gt;,   considera a la propiedad intelectual como “un producto social” con “una función social”, por lo que se prevé la exclusión de la patentabilidad de los inventos cuya comercialización pueda poner en peligro la dignidad y el pleno ejercicio de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la salud y a la vida privada, y remite al art.4 de  la Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos (UNESCO) en nota al párrafo 35, en virtud de la cual los Estados Partes deberían analizar en qué medida la comercialización del cuerpo humano o de sus partes puede afectar las obligaciones asumidas al ratificar el Pacto:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;“Además, los Estados deben impedir el uso de los avances científicos y técnicos para fines contrarios a la dignidad y los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, la salud y la vida privada, por ejemplo excluyendo de la patentabilidad los inventos cuya comercialización pueda poner en peligro el pleno ejercicio de esos derechos. En particular, los Estados Partes deberían estudiar en qué medida la comercialización del cuerpo humano o de sus partes puede afectar las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto o de otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Respecto de las limitaciones,  en el párrafo 22 así titulado,  se señala que:&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;“El derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden por razón de las propias producciones científicas, literarias o artísticas está sujeto a limitaciones y debe equilibrarse con los demás derechos reconocidos en el Pacto. No obstante, las limitaciones impuestas a los derechos protegidos por el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 deben ser determinadas por ley, ser compatibles con la naturaleza de esos derechos, perseguir fines legítimos y ser estrictamente necesarias para la promoción del bienestar general en una sociedad democrática, de conformidad con el artículo 4 del Pacto.”&lt;/p&gt;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;
&lt;hr/&gt;&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref1&quot;&gt;[1]&lt;/a&gt; El Convenio sobre la Patente Europea (CPE o CEP), también denominado Convenio de Múnich, fue firmado el 5/10/1973 y entró en vigencia el 7/10/1977, para incrementar la cooperación entre los estados europeos en materia de  protección de las patentes y crear un derecho común en materia de patentes que sea válido en todos los Estados Miembros. Eestablece un procedimiento único de concesión de patentes entre los países miembros de dicho convenio. De conformidad con este tratado, una persona de cualquier país puede solicitar una patente que tenga validez en los países que designe, incluidos varios países de extensión.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;Acta de Revisión del Convenio de Concesión de Patentes Europeas: La revisión del Convenio Europeo de Patentes fue aprobada en conferencia Diplomática de 29/11/2000 (CPE 2000) y entró en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2007. La Revisión tenía dos objetivos principales: adecuarse a las novedades legislativas internacionales (esp. al Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC, y al Tratado de Derecho de Patentes, PLT) y flexibilizar y simplificar los procedimientos ante la Oficina Europea de Patentes (OEP).&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref2&quot;&gt;[2]&lt;/a&gt; DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6/7/1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 213/13 del 30/7/1998&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref3&quot;&gt;[3]&lt;/a&gt; DIRECTIVA 98/44/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6/7/1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 213/13 del 30/7/1998&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref4&quot;&gt;[4]&lt;/a&gt; Ver 34.2.3.3. Clonación o Transferencia Nuclear de Célula Somática.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref5&quot;&gt;[5]&lt;/a&gt; Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96 (modificada por la Ley 25.859) y su Decreto Reglamentario N° 260/96&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref6&quot;&gt;[6]&lt;/a&gt; United States District Court for the Southern District of New York in Case No. 09-CV-4515, Senior Judge Robert W. Sweet.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref7&quot;&gt;[7]&lt;/a&gt; En el 61° Encuentro Anual de la Sociedad Americana de Genética Humana y 12° Congreso Internacional sobre Genética Humana, en Montreal (Canadá), se tratará el tema del patentamiento de los genes en una Sesión de Debate Plenario convocada para el 14/10/2011,  bajo el titulo: “Owning the Genome: The Patenting and Licensing of Genes and Their Impact on Medical Genetics”. En ella participa también el Juez Sweet, cuyo tema es: “A Judge’s Perspective on gene patenting”.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref8&quot;&gt;[8]&lt;/a&gt; “THE ASSOCIATION FOR MOLECULAR PATHOLOGY, THE AMERICAN COLLEGE OF MEDICAL GENETICS, THE AMERICAN SOCIETY FOR CLINICAL PATHOLOGY, THE COLLEGE OF AMERICAN PATHOLOGISTS, HAIG KAZAZIAN, MD, ARUPA GANGULY, PHD, WENDY CHUNG, MD, PHD, HARRY OSTRER, MD, DAVID LEDBETTER, PHD, STEPHEN WARREN, PHD, ELLEN MATLOFF, M.S., ELSA REICH, M.S., BREAST CANCER ACTION, BOSTON WOMEN’S HEALTH BOOK COLLECTIVE, LISBETH CERIANI,RUNI LIMARY, GENAE GIRARD, PATRICE FORTUNE, VICKY THOMASON, AND KATHLEEN RAKER, Plaintiffs-Appellees, v. UNITED STATES PATENT AND TRADEMARK OFFICE, Defendant, and MYRIAD GENETICS, INC., Defendant-Appellant, and ASSOCIATION FOR MOLECULAR v. PTO 2 LORRIS BETZ, ROGER BOYER, JACK BRITTAIN, ARNOLD B. COMBE, RAYMOND GESTELAND, JAMES U. JENSEN, JOHN KENDALL MORRIS, THOMAS PARKS, DAVID W. PERSHING, AND MICHAEL K. YOUNG, IN THEIR OFFICIAL CAPACITY AS DIRECTORS OF THE UNIVERSITY OF UTAH RESEARCH FOUNDATION, Defendants-Appellants.” &lt;a href=&quot;http://www.cafc.uscourts.gov/images/stories/opinions-orders/10-1406.pdf&quot;&gt;http://www.cafc.uscourts.gov/images/stories/opinions-orders/10-1406.pdf&lt;/a&gt;.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref9&quot;&gt;[9]&lt;/a&gt; Acosta, José Ramón, voz Manipulación del Genoma y Medio Ambiente, en &lt;em&gt;Diccionario Latinoamericano de Bioética&lt;/em&gt; (Dir.: Juan Carlos Tealdi, UNESCO, Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética, Universidad Nacional de Colombia, pág.483.&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref10&quot;&gt;[10]&lt;/a&gt; “Vizzoti” Fallos: 290:116, 118&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref11&quot;&gt;[11]&lt;/a&gt; Observación General Nº 17 (2005): Derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto), 21/11/2005&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref12&quot;&gt;[12]&lt;/a&gt; Observación general Nº 21(2010):  Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas), 17/5/2010&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;a href=&quot;http://www.villaverde.com.ar/es/#_ftnref13&quot;&gt;[13]&lt;/a&gt; Así lo ha reconocido nuestra CSJN, entre otros, en “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”. 21/9/2004. Idéntico reconocimiento en “Torillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”. 31/3/2009.&lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Tue, 22 Nov 2011 00:00:00 -0600</pubDate>
			
			
			<guid>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/definici-n-de-embri-n-patentable-nueva-sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-uni-n-europea/</guid>
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		<item>
			<title>Iº Congreso Internacional sobre “Discapacidad e Inclusión BUENOS AIRES INCLUSIVA&quot;:  Conclusiones del precongreso sobre capacidad jurídica y curatela</title>
			<link>http://www.villaverde.com.ar/es/novedades/i-congreso-internacional-sobre-discapacidad-e-inclusi-n-buenos-aires-inclusiva-conclusiones-del-precongreso-sobre-capacidad-jur-dica-y-curatela/</link>
			<description>&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;Iº Congreso Internacional sobre “Discapacidad e Inclusión &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;BUENOS AIRES PROVINCIA INCLUSIVA” &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;21 y 23 Septiembre de 2011&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;Complejo Teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;Jornada de pre-congreso&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; 21 de septiembre de 2011 desde las 9 horas&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;TEMAS:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;* IV Encuentro de Terapias asistidas por animales&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;* Capacidad Jurídica: Curatela&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;* Hacia una vida independiente&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;CONCLUSIONES DEL PRECONGRESO&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p align=&quot;center&quot;&gt;&lt;strong&gt;CAPACIDAD JURÍDICA. HACIA EL PLENO EJERCICIO DE DERECHOS&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;La reafirmación de la Capacidad jurídica de las personas con discapacidad como sujetos de Derecho, recogida por el Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con Discapacidad, representa una de las condiciones indispensables para el cumplimiento del propósito del Tratado: promover y asegurar el ejercicio de los Derechos y Libertades Fundamentales en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos y el respeto por su dignidad inherente&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Dicha concepción entraña un cambio trascendental que obliga a revisar actitudes, y prácticas personales, institucionales y de funcionamiento de la sociedad toda.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;En el marco de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, y en sustitución del Procedimiento de Declaración de Insania-Curatela, el Proceso de Capacidad es el instrumento idóneo para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las personas con discapacidad y su participación activa en la comunidad que integran.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Nuestro país ha Ratificado dicho Tratado mediante Ley del Congreso de la Nación número 26378.En razón de ello, los participantes del Pre-Congreso sobre “Capacidad Jurídica. Hacia el Pleno Ejercicio de Derechos” desarrollado en la ciudad de Mar del Plata el día 21 de septiembre del año 2011, en el marco del” Congreso Internacional sobre Discapacidad e Inclusión” concluímos y solicitamos:&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Se trabaje desde todos los ámbitos por la efectiva aplicación de la Convención Internacional de Derechos de las personas con Discapacidad aprobada con fecha 6 de diciembre del año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y Ratificada por la República Argentina mediante la Ley Nº 26378.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Se impulsen la evaluación y ajustes normativos, de procedimientos y sistemas, de entornos y prácticas para adecuarlos a lo preceptuado por la Convención.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Se inste a los Poderes Públicos, las Universidades, _Entidades Profesionales, organizaciones de la Sociedad Civil, profesionales, familias y comunidad en general a asumir el compromiso de instalar, promover, fortalecer y adoptar prácticas que fomenten la participación de las personas con discapacidad, la vida autónoma y la toma de decisiones, el respeto por su dignidad y su inclusión.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Se analicen las Normas e instrumentos de políticas Públicas con el objetivo de evaluar y en su caso adecuar sus requisitos y contenidos a la concepción actual de discapacidad que privilegia la Capacidad jurídica de las personas&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Se instituyan espacios de consulta, interconsulta, análisis e interpretación sobre cuestiones relacionadas a la Capacidad Jurídica de las personas con discapacidad.&lt;/p&gt;&amp;#13;
&lt;p&gt;Proponemos y solicitamos por último, la redacción, publicación y divulgación en todos los ámbitos de “Manuales de Buenas Prácticas” u otros instrumentos que apoyen la implementación de Los Cambios Necesarios.&lt;/p&gt;</description>
			<pubDate>Tue, 01 Nov 2011 00:00:00 -0500</pubDate>
			
			
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