Investigación

Discriminación

Materiales sobre Género y Derecho

   ¿Por qué es necesaria la capacitación de los y las juristas y operadores/as de justicia en la discriminación de género y sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia de género?

LEGISLACIÓN

 Ley 26485  Nueva "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales" - Sancionada: 11/03/2009
Promulgada de Hecho: 01/04/2009 - Publicación en B.O.: 14/04/2009

Versión taquigráfica del tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores,donde fue aprobado y remitido a la Cámara de Diputados el 26/11/2008


Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar  

 Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar

 Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001

Descargar Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B) Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2006

Descargar Comentario del Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B) María Silvia Villaverde, Comentario del Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B)

 


Descargar La  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (denominada la CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por  Naciones Unidas el 18/12/1979, pertenece al sistema internacional de protección de los derechos humanos. Dicha convención fue suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985) y se halla incluida en la nómina de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional desde 1994, integrando el bloque de constitucionalidad federal.

  
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (el  CEDAW), previsto en los arts.17 a 22 de la CEDAW,  es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la Convención, a través de los siguientes mecanismos o procedimientos: examen de los informes iniciales o periódicos presentados por los Estados parte, observaciones o comentarios finales a dichos informes y recomendaciones generales.
 
A partir de 1999 el Comité cuenta con dos mecanismos adicionales,
  •  el procedimiento de comunicación y
  • el procedimiento de investigación.
incluidos en el Protocolo Facultativo de la Convención:
 
Descargar el Protocolo Facultativo de la CEDAW (vigente desde el  22/12/2000)  El Protocolo, que entró en vigencia el 22/12/2000  -luego de la recepción del décimo instrumento nacional de ratificación- instauró la posibilidad para las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de plantear denuncias en forma individual  ante los órganos de protección internacional de derechos humanos frente a situaciones de discriminación que no puedan resolverse localmente, siempre que se hayan agotado previamente los recursos judiciales nacionales.  El Protocolo prevé también la posibilidad de investigar violaciones graves o sistemáticas en Estados parte que hayan aceptado esta competencia.
Al 15 de junio de 2007, 88 países han ratificado el Protocolo, entre ellos la Argentina el 20/3/2007
 
 
 
 
  
Descargar Recomendación General n°19 del Comité CEDAW sobre La  violencia contra la mujer N° 19  La violencia contra la mujer
Descargar Recomendación General n°21 sobre Igualdad en el  matrimonio y en las relaciones familiares N° 21  Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
 
Recomendación General n°24 del Comité de la CEDAW sobre La mujer y  la salud N° 24  La mujer y la salud

Descargar Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra  la Mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 (ONU) del 20/12/1993 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 (ONU) del 20/12/1993.
 

 
Enfoque género sensitivo de los principales instrumentos de Derechos humanos del sistema universal: La ceguera de género que afecta en general a la comunidad juridica tiene varios efectos, como la invisibilización de las necesidades y vivencias de las mujeres, la obstaculización de su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los varones, la persistencia de estereotipos sexistas, la denegación de justicia, etc. Pero el más grave es que impide a decisores políticos, legistas y juristas ver la realidad en toda su complejidad. Por eso proponemos la relectura de los principales instrumentos de derechos humanos del sistema universal desde una perspectiva género sensitiva:


Descargar Observación General No. 28, Comentarios generales  adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 3 - La  igualdad de derechos entre hombres y mujeres, 68º período de sesiones,  U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 207 (2000) • Relectura del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de la Observación General 28  del Comité de Derechos Humanos (ONU, 2000) sobre el art.3 (La igualdad de derechos entre hombres y mujeres), que hace su interpretación género sensitiva incorporando las experiencias de las mujeres en estos derechos.
  
 
 
 
 
 
Descargar Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos  Económicos, Sociales y Culturales, sobre El derecho al disfrute del más  alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de  Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
  
Descargar  Observación General N° 16 del CDESC sobre el art.3 del  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general Nº 16 (2005) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2005/4
 
 
 
Descargar el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia  contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk: Indicadores  sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados  (A/HRC/7/6 - 29/1/2008 - Consejo de Derechos Humanos) INDICADORES: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk: Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6 - 29/1/2008 - Consejo de Derechos Humanos)
Importancia de los indicadores: La creación de indicadores sobre la violencia contra la mujer es una obligación de derechos humanos, vinculada con la jurisprudencia en materia de derechos humanos y el principio de debida diligencia, con arreglo a la cual los Estados deben, entre otras cosas, garantizar que las intervenciones concebidas para combatir la violencia se basen en datos empíricos exactos. Para ello es necesario no sólo reunir información exacta, sino también disponer de indicadores que permitan a los órganos de decisión no especializados acceder a los datos, y al público vigilar las intervenciones.
 
Descargar Informe de la Relatora Especial sobre la violencia  contra la mujer, sus causas y consecuecnias: LA NORMA DE LA DEBIDA  DILIGENCIA COMO INSTRUMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA  LA MUJER  DEBIDA DILIGENCIA. INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.  LA NORMA DE LA DEBIDA DILIGENCIA COMO INSTRUMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61 - 20/1/2006)
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