Discriminación
¿Por qué es necesaria la capacitación de los y las juristas y operadores/as de justicia en la discriminación de género y sus consecuencias, entre las que se encuentra la violencia de género?
LEGISLACIÓN
Ley 26485 Nueva "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales" - Sancionada: 11/03/2009
Promulgada de Hecho: 01/04/2009 - Publicación en B.O.: 14/04/2009
Versión taquigráfica del tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores,donde fue aprobado y remitido a la Cámara de Diputados el 26/11/2008
Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar
El
Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (el CEDAW), previsto en los arts.17 a 22 de la CEDAW, es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la Convención, a través de los siguientes mecanismos o procedimientos: examen de los informes iniciales o periódicos presentados por los Estados parte, observaciones o comentarios finales a dichos informes y recomendaciones generales.
A partir de 1999 el Comité cuenta con dos mecanismos adicionales,
- el procedimiento de comunicación y
- el procedimiento de investigación.
incluidos en el
Protocolo Facultativo de la Convención:

El Protocolo, que entró en vigencia el 22/12/2000 -luego de la recepción del décimo instrumento nacional de ratificación- instauró la posibilidad para las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de plantear denuncias
en forma individual ante los órganos de protección internacional de derechos humanos frente a situaciones de discriminación que no puedan resolverse localmente, siempre que se hayan agotado previamente los recursos judiciales nacionales. El Protocolo prevé también la posibilidad de investigar violaciones graves o sistemáticas en Estados parte que hayan aceptado esta competencia.
Al 15 de junio de 2007, 88 países han ratificado el Protocolo, entre ellos la Argentina el 20/3/2007
N° 19 La violencia contra la mujer
N° 21 Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
N° 24 La mujer y la salud

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 (ONU) del 20/12/1993.
Enfoque género sensitivo de los principales instrumentos de Derechos humanos del sistema universal: La ceguera de género que afecta en general a la comunidad juridica tiene varios efectos, como la invisibilización de las necesidades y vivencias de las mujeres, la obstaculización de su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los varones, la persistencia de estereotipos sexistas, la denegación de justicia, etc. Pero el más grave es que impide a decisores políticos, legistas y juristas ver la realidad en toda su complejidad. Por eso proponemos la relectura de los principales instrumentos de derechos humanos del sistema universal desde una perspectiva género sensitiva:
• Relectura del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a partir de la Observación General 28 del Comité de Derechos Humanos (ONU, 2000) sobre el art.3 (La igualdad de derechos entre hombres y mujeres), que hace su interpretación género sensitiva incorporando las experiencias de las mujeres en estos derechos.
• Observación general Nº 14 (2000) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
sobre El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
• Observación general Nº 16 (2005) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2005/4
INDICADORES: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, INCLUIDO EL DERECHO AL DESARROLLO
Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk: Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6 - 29/1/2008 - Consejo de Derechos Humanos)
Importancia de los indicadores: La creación de indicadores sobre la violencia contra la mujer es una obligación de derechos humanos, vinculada con la jurisprudencia en materia de derechos humanos y el principio de debida diligencia, con arreglo a la cual los Estados deben, entre otras cosas, garantizar que las intervenciones concebidas para combatir la violencia se basen en datos empíricos exactos. Para ello es necesario no sólo reunir información exacta, sino también disponer de indicadores que permitan a los órganos de decisión no especializados acceder a los datos, y al público vigilar las intervenciones.
DEBIDA DILIGENCIA. INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LA NORMA DE LA DEBIDA DILIGENCIA COMO INSTRUMENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2006/61 - 20/1/2006)