Investigación

Género y derecho a una vida libre de violencia

Materiales sobre Violencia contra la mujer

En diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 54/134).
La  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (denominada la CEDAW por sus siglas en inglés), aprobada por  Naciones Unidas el 18/12/1979, pertenece al sistema internacional de protección de los derechos humanos. Dicha convención fue suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, aprobada según la ley 23.179 (B.O. 3/6/1985) y se halla incluida en la nómina de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional desde 1994, integrando el bloque de constitucionalidad federal.
  
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (el  CEDAW), previsto en los arts.17 a 22 de la CEDAW,  es el encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en la aplicación de la Convención, a través de los siguientes mecanismos o procedimientos: examen de los informes iniciales o periódicos presentados por los Estados parte, observaciones o comentarios finales a dichos informes y recomendaciones generales.
 
A partir de 1999 el Comité cuenta con dos mecanismos adicionales,
  •  el procedimiento de comunicación y
  • el procedimiento de investigación.
incluidos en el Protocolo Facultativo de la Convención:
 
El Protocolo, que entró en vigencia el 22/12/2000  -luego de la recepción del décimo instrumento nacional de ratificación- instauró la posibilidad para las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención, de plantear denuncias en forma individual  ante los órganos de protección internacional de derechos humanos frente a situaciones de discriminación que no puedan resolverse localmente, siempre que se hayan agotado previamente los recursos judiciales nacionales.  El Protocolo prevé también la posibilidad de investigar violaciones graves o sistemáticas en Estados parte que hayan aceptado esta competencia.
Al 15 de junio de 2007, 88 países han ratificado el Protocolo, entre ellos la Argentina el 20/3/2007
 
 
 
 

  
Descargar Recomendación General n°19 del Comité CEDAW sobre La  violencia contra la mujer N° 19  La violencia contra la mujer
Descargar Recomendación General n°21 sobre Igualdad en el  matrimonio y en las relaciones familiares N° 21  Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
 
Recomendación General n°24 del Comité de la CEDAW sobre La mujer y  la salud N° 24  La mujer y la salud

 

Descargar A/HRC/7/3 - 15/1/2008 - Informe del Relator Especial  sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o  degradantes, Manfred Nowak  A/HRC/7/3 - 15/1/2008 - Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presenta su segundo informe al Consejo de Derechos Humanos. En el capítulo II, el Relator  se centra en la protección de las mujeres contra la tortura y en el capítulo III expone sus conclusiones y recomendaciones al respecto. En los párrafos 45 y ss. se refiere específicamente a la violencia en el hogar como forma de tortura.

 
 

Descargar Convención de Belem do Pará   CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - "CONVENCION DE BELEM DO PARA"
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, en Belem do Para, Brasil
Entrada en vigor: el 5 de marzo de 1995 de conformidad con el Artículo 21. Aprobada en la República Argentina mediante la ley 24.632 

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, fue adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, entró en vigor el 5 de marzo de 1995, y la Argentina la ratificó por ley N° 24.632 (B.O. 9/4/1996).

Constituye uno de los hitos para la protección de los derechos de las mujeres en América. Ha  sido adoptada  en 1994 y en la actualidad ha sido ratificada por 32 de los 34 Estados de la OEA (no son parte Canadá y  EEUU). Cabe notar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) adoptada en 1969, ha sido ratificada por 22 Estados miembros. 

Este es el primer instrumento convencional específico sobre violencia contra las mujeres que se ha adoptado a nivel mundial,  identificó la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos y su eliminación como condición indispensable para su desarrollo individual y social y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Con su adopción, la región se ha convertido en una pionera en el desarrollo del derecho internacional de protección de los derechos de las mujeres relacionados con una vida libre de violencia.

 En su primer artículo, la Convención de Belém do Pará define la violencia contra la mujer, como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado".

 


 

Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará:

Cuando se celebró la primera década de adopción de la Convención de Belém do Pará, se estableció un mecanismo de seguimiento de la implementación del tratado.  

Descargar la  Resolución AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04) Así, en junio de 2004, en la Asamblea General de la OEA, en Quito, Ecuador,  los Estados del continente le dieron un mandato a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) -creada en 1928-  para la creación y puesta en funcionamiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención de Belém do Pará -AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04)-.

Descargar el Estatuto del mecanismo de seguimiento de la  implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y  erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará En julio de 2004 se realizó, en México, una reunión de expertos y expertas gubernamentales. En octubre de ese mismo año, se realizó una Conferencia de Estados Parte del tratado que aprobó e hizo entrar en vigor (artículo 14 del Estatuto)  el “Estatuto del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará” . El Estatuto fue luego aprobado por la Asamblea General de la OEA en 2005.

El Mecanismo cuenta con dos órganos principales: la Conferencia de los Estados Partes (Artículo 5.1 y 5.2 del Estatuto) –el componente político, integrado por representantes de todos los Estados Partes- y el Comité de Experta/os (Artículo 5.1 y 5.3 del Estatuto) –el órgano técnico, compuesto por especialistas designados por los gobiernos, uno por cada uno de la treintena de países del continente que ha ratificado el tratado. Ambos mecanismos de monitoreo empezaron a funcionar en 2005.  La Secretaría Permanente de la CIM actua como Secretaría de la Conferencia y del Comité, y será sede del Mecanismo. El trabajo se basa en los informes que presenten los Estados Partes. Ambos mecanismos de monitoreo empezaron a funcionar en 2005. 

Los propósitos del Mecanismo de Seguimiento, de acuerdo con la letra del artículo 1 del Estatuto, son:
a. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados;
b. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en ella; [y]
c. Establecer un sistema de cooperación técnica entre los Estados Parte, el cual estará abierto a otros Estados Miembros y observadores permanentes, para el intercambio de información, experiencias y mejores prácticas como medio de actualizar y armonizar sus legislaciones internas, cuando corresponda, y alcanzar otros objetivos comunes vinculados a la Convención.

 III Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI)

El Canciller argentino Jorge Taiana, junto al Secretario de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el chileno José Miguel Insulza, inauguraron el 18 de julio de 2007 en el  Salón Libertador del Palacio San Martín, en Buenos Aires,  la III Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI). 

La Reunión de Expertas, coordinada por la Cancillería a través de la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional junto con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA), tiene por objetivo realizar el seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención de Belem do Pará mediante de la evaluación de los informes nacionales presentados, y será la primera vez que se realice en un Estado Miembro de la OEA.

La metodología de trabajo consistirá en reuniones privadas, destinadas a la evaluación de los informes nacionales presentados, y plenarios que permitirán el diálogo con la sociedad civil y las representantes de mecanismos nacionales y provinciales para el adelanto de la mujer.

En esta oportunidad, la Representación Especial para Temas de la Mujer en el Ámbito Internacional ha cursado invitaciones a Amnesty Internacional, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina, Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH y CLADEM, entre otras organizaciones no gubernamentales así como las responsables de las políticas de género del Estado Nacional y de las provincias, legisladoras, juezas y mujeres de distintos ámbitos de la sociedad argentina.

La reunión concluirá con una sesión plenaria durante la cual se presentarán los resultados del trabajo realizado por el Comité de Expertas y el intercambio realizado con las representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Se prevé además contar con la presencia de la directora Internacional y la directora Regional de UNIFEM para el Cono Sur, Ana Falú, la oficial de Enlace de UNFPA, María del Carmen Feijoó, la responsable del Área de Género del Banco Mundial y los coordinadores nacionales del ACNUR, OPS y UNICEF.

Las expertas llegadas de todo el continente evaluarán los avances y los obstáculos en el cumplimiento de la convención en 28 países. En el caso de Argentina, analizarán un reporte presentado por el Gobierno y otro alternativo, elaborado por un equipo de investigación de la filial argentina de CLADEM (el Comité de América Latina por la Defensa de los derechos de las Mujeres). Además, escucharán a representantes de entidades de la sociedad civil, entre ellas, un consorcio de medio centenar de ONG que conforman la Red de Monitoreo de la Ley de Violencia Familiar de la provincia de Buenos Aires.

Finalmente, el comité de expertas hará recomendaciones al país.

Contrainforme de CLADEM Argentina. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Pará - Octubre 2006- : En el contrainforme de Cladem Argentina se señalan los obstáculos que hallan en la Argentina las mujeres que sufren violencia y la carencia de una política nacional integral para prevenir y enfrentar esta problemática.

Algunas de sus observaciones son las siguientes:
Se cuestiona que la respuesta estatal se focalice "casi exclusivamente en la violencia familiar, intrafamiliar y/o doméstica",  en lugar de enfatizar que se trata de una violación de derechos humanos.
"No se advierte que es la condición de género el factor de riesgo"
Las organizaciones de mujeres coinciden en que existe "falta de voluntad política" para efectivizar programas sustentables de asistencia a víctimas de violencia. Además, "los que existen están localizados especialmente en las grandes ciudades", quedando desprotegidas extensas regiones alejadas de los centros urbanos más importantes y  las zonas rurales.
No existen protocolos para la atención de las mujeres víctimas de violencia en el Poder Judicial y la Policía.
La adopción de respuestas judiciales preventivas depende del criterio personal de cada uno. Muchas veces se demoran.
Escasez de refugios para  las mujeres en caso de riesgo de vida. En toda la provincia de Buenos Aires hay solamente dos.
Se denuncia una "dramática disminución" del presupuesto del Consejo Nacional de la Mujer, a través del cual el gobierno nacional instrumenta las políticas públicas de género. Del 2006 al 2007 la partida disminuyó un 80 por ciento y es de apenas 1.891.799 pesos.
Una de las carencias "más significativas" por parte del Estado se resume en "la falta de un diseño de investigación" que permita tener estadísticas serias. "Este déficit no contribuye a visibilizar la problemática", considera el reporte.
"No hay una política penal tendiente a la erradicación del feminicidio, ya que el mismo no es visibilizado como tal. En la medida en que persista la actitud negligente de las autoridades policiales y políticas que se niegan a reconocer que se trata de casos de grave violencia contra mujeres y prefieran, en cambio,
clasificarlos como 'crímenes pasionales', no existirá la sanción efectiva"

Descargar documento elaborado por el CEJIL sobre el Mecanismo de  seguimiento de la implementación  Evaluación del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará  -  CEJIL. San José, Costa Rica : Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, 2005.

Este documento de coyuntura, elaborado por Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, describe y analiza algunas de las características más relevantes del Mecanismo de Seguimiento y su relación con la arquitectura normativa e institucional prevista por la propia Convención de Belém do Pará.

En primer lugar, se hace referencia a los mecanismos de supervisión de las obligaciones convencionales y de impulso a su cumplimiento previstos en la Convención; en segundo lugar, se describen y analizan los principios que inspiran el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento, la composición de los órganos que dicho Estatuto establece, y el procedimiento de supervisión creado; en tercer lugar, se hace una referencia al vínculo de los órganos creados por el Estatuto con aquellos consagrados en la Convención; en cuarto lugar, se formulan algunas reflexiones sobre la metodología utilizada para la modificación del mecanismo de supervisión de las obligaciones establecido en el tratado, que desconoce el procedimiento previsto en la Convención; en quinto lugar, se hacen algunas consideraciones preliminares sobre los costos del Mecanismo de Seguimiento; en sexto lugar, se formulan algunas reflexiones y críticas de carácter general sobre el curso adoptado para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Convención de Belém do Pará. 


 

Descargar Informe sobre Acceso a la justicia para las mujeres  víctimas de violencia en las Américas - EA/Ser.L/V/II. Doc. 68 20/1/2007  - Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe sobre Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas - EA/Ser.L/V/II. Doc. 68 20/1/2007 - Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos: En el informe se realiza un diagnóstico de los obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia, se analizan  las normas y estándares internacionales aplicables al derecho de las mujeres para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos cuando son víctimas de violencia, se exponen las deficiencias en la respuesta judicial en casos de violencia contra las mujeres y los obstáculos para cumplir la obligación estatal de debida diligenica y para combatir la impunidad. Finalmente, se hacen recomendaciones para para que los Estados actúen con la debida diligencia con el objeto de ofrecer una respuesta judicial efectiva y oportuna ante estos incidentes.

19. Las recomendaciones contenidas en este informe se relacionan con el diseño de intervenciones y medidas estatales destinadas a garantizar una respuesta judicial idónea, que sea inmediata, oportuna, exhaustiva, seria e imparcial, ante actos de violencia contra las mujeres. Las recomendaciones tienen tres objetivos específicos. En primer lugar, los Estados deben diseñar una política estatal integral, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia tengan un acceso adecuado a la justicia y que los actos de violencia se prevengan, investiguen, sancionen y reparen en forma adecuada. En segundo lugar, tienen como objetivo exhortar a los Estados a crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan usar el sistema de administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y reciban un trato digno por parte de los funcionarios al acudir a las distintas instancias judiciales. Por último, están encaminadas a motivar que los Estados adopten medidas públicas para redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad, y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia. (Resumen ejecutivo, párrafo 19)

[...] el presente informe concluye que a pesar del reconocimiento formal y jurídico de los Estados de que la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario, existe una gran brecha entre la gravedad y la prevalencia del problema y la calidad de la respuesta judicial ofrecida. La CIDH ha podido constatar que en muchos países de la región existe un patrón de impunidad sistemática en el procesamiento judicial y en las actuaciones relacionadas con casos de violencia contra las mujeres. La mayoría de estos casos no son formalmente investigados, juzgados y sancionados por los sistemas de administración de la justicia en el hemisferio (pág.14)

(parámetro de imputación de responsabilidad estatal) 31. Para establecer dicha imputabilidad internacional de actos de terceros como violaciones atribuibles al Estado, la Corte se ha basado en la doctrina de la Corte Europea. Dicha doctrina sugiere que puede aplicarse la responsabilidad estatal de violaciones cometidas por terceros cuando se demuestra que el Estado tenía conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato y no adoptó medidas razonables para evitarlo. (pág.14)

32. La Convención de Belém do Pará afirma que la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres. Esta Convención refleja una preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación con la discriminación históricamente sufrida, y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

33. La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del problema de la violencia y la discriminación que la perpetúa.

(derecho a acceder a una tutela cautelar efectiva) 56. La obligación de los Estados fijada por el artículo 7 inciso d) de la Convención de Belém do Pará, de adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de las mujeres en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, debe ser interpretada como un aspecto particular de la obligación de garantizar el acceso a mecanismos idóneos y efectivos de protección judicial conforme lo dispone el artículo 25 de la Convención Americana. En tal sentido, una dimensión particular del derecho a la protección judicial, consiste en el derecho a acceder a una tutela cautelar efectiva. El artículo 8 inciso d) de la Convención de Belém do Pará indica algunos componentes del tipo de recursos cautelares que los Estados tienen el deber de proporcionar en casos de violencia contra las mujeres, tales como servicios especializados apropiados para la atención, refugios, servicios de orientación para toda la familia, servicios de custodia y cuidado de los menores afectados. Ello, además de recursos judiciales de índole cautelar para conminar al agresor a cesar en sus acciones y proteger la integridad física, la libertad, la vida y la propiedad de las mujeres agredidas.

57. En su Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, la CIDH estableció algunos principios generales que deben regir las acciones de tutela cautelar en los Estados (CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, págs. 35-36). . La Comisión manifestó entonces:

1. Así, el derecho a la protección judicial crea en los Estados la obligación de establecer y garantizar recursos judiciales idóneos y efectivos para la protección cautelar de los derechos, entre ellos, la vida y la integridad física en el ámbito local. Varias legislaciones nacionales han adoptado estos recursos a través de figuras tales como habeas corpus, amparos, acción de tutela, writ of injunction, mandados de securança o medidas de protección de personas, etc.


2. Dada la naturaleza especial de estos recursos, en virtud de la urgencia y la necesidad en la que éstos deben actuar, algunas características básicas son necesarias para que éstos puedan considerarse idóneos en el sentido en que lo han establecido la Comisión y la Corte. Entre estas características se encuentran, por ejemplo, que los recursos sean sencillos, urgentes, informales, accesibles y tramitados por órganos independientes. Asimismo, es necesario que las personas cuenten con la posibilidad de acceder a las instancias judiciales federales o nacionales cuando se sospecha parcialidad en la actuación de los órganos estatales o locales. Igualmente, es necesaria una amplia legitimación activa de estos recursos, tal que permita que los mismos puedan ser promovidos por familiares u órganos públicos como fiscales o defensores públicos, o defensores del pueblo en representación de las personas amenazadas, sin requerir su firma. También es conveniente que tales recursos puedan tramitarse como recursos individuales e igualmente como acciones cautelares colectivas, esto es, para proteger a un grupo determinado o determinable conforme a ciertos parámetros, afectado o bajo situación de riesgo inminente. Además, debe preverse la aplicación de medidas de protección en consulta con los afectados y con cuerpos de seguridad especiales distintos de aquellos de los que se sospecha, entre otras previsiones.


3. En este sentido, por tratarse de acciones de protección de derechos fundamentales en casos urgentes, la ritualidad de las pruebas no debería ser la misma que se exige en los procesos ordinarios, pues se trata de que en un breve lapso de tiempo se adopten las medidas conducentes para la protección inmediata de los derechos amenazados. Por ejemplo, mientras que en derecho penal una amenaza contra la vida sólo se configura con la iniciación de la etapa ejecutiva del delito, en materia cautelar la protección del derecho a la vida debería incluir la protección contra todo acto que amenace dicho derecho, no importa la magnitud o el grado de probabilidad de la amenaza con tal de que ella sea cierta.

 


 

 Decargar INFORME Nº 4/01 de la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos en el CASO 11.625: MARÍA EUGENIA MORALES DE SIERRA. GUATEMALA -  19/1/2001  INFORME Nº 4/01 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el CASO 11.625: María Eugenia Morales de Sierra  (Guatemala) - 19/1/2001(Legislación nacional discriminatoria) 

En el caso de Maria Eugenia Morales de Sierra, la CIDH encontró violaciones de los artículos 1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana cuando las disposiciones del Código Civil de Guatemala referidas a las relaciones domésticas, asignaban responsabilidades y obligaciones exclusivamente al esposo, en virtud de su papel como proveedor de ingresos y, en el caso de la madre, por su papel como esposa, madre y ama de casa. La Comisión halló que, lejos de asegurar la “igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades” dentro del matrimonio, las disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios en los derechos y deberes de los cónyuges

90. Al respecto, la Comisión sostuvo que los artículos del código civil cuestionados:

[t]ienen un efecto continuo y directo en la víctima en este caso, al contravenir su derecho a igual protección y a estar libre de toda discriminación, al no brindar protección para garantizar que sus derechos y responsabilidades en el matrimonio sean iguales y equilibrados con los de su esposo, y al no defender su derecho al respeto de su dignidad y su vida privada (párr.52).

En este caso, la CIDH expresó su preocupación sobre las consecuencias graves de la discriminación contra las mujeres y las nociones estereotipadas de sus papeles, incluido el potencial de violencia contra las mujeres. Destacó fundamentalmente el grave impacto que las disposiciones cuestionadas tienen dentro del ámbito familiar (párrs. 44 y 48). Consideró que las disposiciones del Código Civil aplicaban nociones estereotipadas del papel que desempeñan las mujeres y los hombres, que perpetúan la discriminación de facto contra las mujeres en la esfera familiar (párr. 44).. En consecuencia, sostuvo que la aplicación de "nociones estereotipadas del papel de las mujeres y los hombres" no constituye un criterio apropiado para asegurar la igualdad y el adecuado equilibrio de los derechos y responsabilidades entre los hombres y las mujeres en la esfera familiar. 

 En su decisión, la CIDH reconoció la relación entre las desigualdades de género y la prevalencia de la violencia contra las mujeres ya esgrimida en el artículo 6 de la Convención de Belém do Pará. Para ello, hizo propio lo afirmado por instrumentos del sistema interamericano e internacional de derechos humanos que versan sobre el tema. En aquel precedente, la CIDH consideró especialmente su Informe sobre la Condición de las Mujeres en las Américas (CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 de octubre de 1998) que, además de determinar la falta de igualdad formal de las mujeres de la región, específicamente señala a la violencia contra las mujeres como un desafío prioritario.

En el precedente Maria Eugenia Morales de Sierra, la CIDH considera como fundamento de su decisión entre otras fuentes de derecho, la Recomendación General No. 19 (Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 - 1994) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en la parte en la que afirma que "la falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a permanecer en situaciones violentas" (párrafos 23 y 11de la Recomendación General No.19)

La CIDH observa en consecuencia que el sistema interamericano, en base a los claros términos de la Convención de Belém do Pará, ha reconocido que la violencia por razones de género es "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres"(Convención de Belém do Pará, preámbulo).

En este mismo orden de ideas, agrega que las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conformes a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y el abuso familiares. De esta manera, la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que las mujeres puedan disfrutar de derechos y libertades en un pie de igualdad con los hombres. Durante el procesamiento del caso y como consecuencia directa del mismo, el Código Civil guatemalteco fue objeto de importantes reformas, entre ellas el derecho de las mujeres guatemaltecas de trabajar sin el permiso explícito de su esposo.

Descargar informe de la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos, Informe de Fondo, N° 54/01, CASO 12.051 Maria Da Penha  Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001.  INFORME N° 54/01de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el  CASO 12.051: Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001 (violencia de género)

Otro caso en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece el vínculo entre la discriminación y la violencia de la que son objeto las mujeres, es el caso de Maria da Penha Fernandes. Como parte de su resolución, la CIDH estableció la existencia de un patrón general de tolerancia estatal e ineficacia judicial en casos de violencia doméstica. La Comisión determinó que la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia va más allá que la de procesar y condenar; y también incluye la obligación de "prevenir estas prácticas degradantes" (párr. 56). 

En ese caso, la CIDH afirmó la relación que existe entre la violencia, la ineficacia de los sistemas judiciales brasileños y su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales y la discriminación. Para ello, hace referencia a su Informe Especial sobre Brasil de 1997 donde sostuvo que "existía una clara discriminación contra las mujeres agredidas por la ineficacia de los sistemas judiciales brasileños y su inadecuada aplicación de los preceptos nacionales e internacionales".

En este caso, la Comisión agregó además que la tolerancia sistemática por los órganos del Estado no hace sino "perpetuar las raíces y factores psicológicos, sociales e históricos que mantienen y alimentan la violencia contra la mujer” (párr. 55).

 

Descargar Ley brasilera 11.340, llamada Ley Maria da Penha, 7 de  agosto de 2006 Ley 11.340, llamada la Ley Maria da Penha 

Corresponde mencionar que en virtud del caso Maria da Penha, el Estado de Brasil adoptó el  7 de agosto de 2006 la Ley 11.340, llamada la Ley Maria da Penha, la cual comprende un conjunto de acciones estatales destinadas a prevenir, investigar, y sancionar la violencia doméstica y familiar contra las mujeres y sus diferentes manifestaciones. Dispone la creación de Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, con competencia civil y criminal, y estipula medidas de asistencia y protección para las mujeres en situación de violencia doméstica o familiar; a fin de dar cumplimiento a las Recomendaciones efectuadas al Estado brasileño por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Maria da Penha Maia Fernandes vs.Brasil”, y a los contenidos de la Convención de Belem do Pará

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue la encargada de aplicar la Convención de Belem do Pará, por primera vez en la resolución del caso individual de Maria da Penha Maia Fernandes, con cuyo nombre se identifica a la flamante ley 11.340, en homenaje a las mujeres que como Maria aun en siglo XXI no disfrutan del derecho a una vida libre de violencia.

 Descargar el comentario de la ley 11.340 "Ley Maria da Penha". Brasil adopta una ley específica para prevenir, investigar y sancionar la violencia doméstica y familiar contra la mujer" - María Silvia Villaverde - Publicado en Jurisprudencia Argentina  4/10/2006 - Citar Lexis N° 0003/012843 ó 0003/012844

Descargar la investigación sobre el derecho humano a una vida  libre de violencia, con especial referencia a la legislación vigente en  la Provincia de Buenos Aires (Argentina) “La violencia doméstica es una violación de los derechos humanos. Régimen jurídico de la violencia familiar en la Provincia de Buenos Aires: Decreto reglamentario 2875/05 de la ley 12.569. Anexos I–A y B”  - María Silvia Villaverde

Investigación sobre el derecho humano a una vida libre de violencia, con especial referencia a la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires (Argentina) - Publicada en  la Revista LexisNexis Buenos Aires, Sección Investigaciones, N° 5/2006, pp.491-540.

Descargar "Contribución de las mujeres desde la ciudadanía global en la construcción de una nueva estatalidad" - 9/11/2006 -María Silvia Villaverde  (FLACSO-PRIGEPP)  

 Descargar Ponencia sobre Capacitación Judicial  y Violencia  Familiar - Claudia Eugenia Portillo  Claudia Eugenia Portillo, Capacitación y Nuevas Problemáticas Sociales (Violencia Familiar) - Ponencia presentada en el X Congreso Nacional de Capacitación Judicial y II Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

 


Materiales  sobre el régimen jurídico de la violencia familiar :

 

Descargar Ley 26485  Ley 26485:  Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Sancionada: 11/03/2009. Promulgada de Hecho: 01/04/2009. Publicación en B.O.: 14/04/2009

 

Descargar Versión taquigráfica del tratamiento del proyecto en la   Cámara de Senadores,donde fue aprobado y remitido a la Cámara de   Diputados el 26/11/2008.  Versión taquigráfica del tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores, donde fue aprobado y remitido a la Cámara de Diputados el 26/11/2008

Decreto 1011/10: Aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.485 sobre protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Anexo) y faculta al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto. El decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA (Publicación: 20/7/2010)

 

Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar Ley Nacional 24417 - Protección contra la violencia familiar  

Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417 de  protección contra la violencia familiar Decreto nacional 235/96 reglamentario de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar

Descargar Ley 12.569 de violencia familiar (Prov.Buenos Aires) Ley 12.569: Ley de protección contra la violencia familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001

 Descargar  Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569  (Anexos I, A y B) Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005 - B.O. 30/1/2006

Descargar Comentario del Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley  12.569 (Anexos I, A y B) María Silvia Villaverde, Comentario del Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley 12.569 (Anexos I, A y B)

 


 

JURISPRUDENCIA

Desargar el fallo de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos  en el caso del Penal   HITO JURISPRUDENCIAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Primer caso internacional sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Penal "Miguel Castro Castro" vs.Perú - 25/11/2006

La fecha de la sentencia es simbólica: coincidió con el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, designado así por las Naciones Unidas en 1999.

En este caso la Corte Interamericana interpretó los arts. 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho al trato humano) de la Convención Americana de Derechos Humanos, tomando en cuenta todo el corpus juris relacionado con los derechos de la mujer para establecer el contenido de las disposiciones de la Convención.

Por primera vez,  se reconoció en la jurisprudencia del tribunal regional que los estándares consagrados  en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) eran relevantes para la integración de las normas contenidas en la Convención Americana. En el Preámbulo de la Convención de Belém do Pará se puntualiza que los derechos allí reconocidos no eran “nuevos” derechos conferidos en la mujer, sino más bien la declaración reiterada de derechos universalmente reconocidos, ya presentes en los instrumentos del sistema interamericano, con particular foco en la mujer; de ahí la trascendencia de los arts. 1, 2.c, 3, 4 y 7 de la Convención de Belém do Pará para interpretar las obligaciones del Estado peruano respecto de las víctimas mujeres en el caso.

La Corte identificó tres perspectivas para tratar el caso desde una perspectiva de género. Primero, se reconoció que las mujeres se habían visto afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres; segundo, que algunos actos de violencia se habían dirigido específicamente a ellas; y tercero, que otros actos les habían afectado en mayor proporción que a los hombres. (párrs.223-224)

Recuérdese que en su Recomendación General No. 19 sobre la Violencia contra la Mujer, el Comité de Elimininación de la Discriminación contra la mujer (el CEDAW) definió "violencia por razones de género" como “violencia dirigida contra la mujer porque es una mujer” “o que afecta a la mujer desproporcionadamente, como discriminación”.

Descargar comentario sobre la Sentencia de la  Corte  Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Penal  Comentarios del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Descargar Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de  Buenos Aires sobre violencia familiar  Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: " O., N. L." - Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires - 20/09/2006 - www.scba.gov.ar

Descargar fallo de la Cámara de Morón sobre violencia familiar,  con fundamento en el carácter cíclico de la violencia - C. CIV. Y COM.  MORÓN, sala 2ª, 25/10/2005  R., M. A. v. R. M. Fallo de la Sala 2a.  de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Morón: “R., M. A. c/R., M. s/Inf. Ley 12569” - 25/10/05 (ciclo de la violencia)

Descargar fallo  Fallo del Supremo Tribunal de Justicia de Formosa: "A., A. R. s/homicidio simple y lesiones graves calificadas" – 28/04/2006 (tema del consentimiento)

 

Fallo dictado por el Tribunal de Familia 3 de Lomas de Zamora, en  el expediente N° 31.258, B., M.P. c/G., R.A. s/protección contra la  violencia familiar, 20/7/2006, en el que se reiteró la orden de  exclusión del esposo y el regreso al hogar de la esposa -víctima de  violencia-  y de los dos hijos adolescentes del matrimonio. Fallo del Tribunal de Familia 3 de Lomas de Zamora, “B., M.P. c/G., R.A. s/protección contra la violencia familiar” , en el que se reiteró la orden de exclusión del esposo y el regreso al hogar de la esposa -víctima de violencia- y de los dos hijos adolescentes del matrimonio. Sobre violencia doméstica -como especie de la violencia de género. Se reiteró la orden de exclusión del esposo y el regreso al hogar de la esposa -víctima de violencia- y de los dos hijos adolescentes del matrimonio -  20/07/2006  

Descargar Fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones  en lo Civil sobre divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo,  incurso en la causal de injurias graves, en el que se invocan cuestiones  ligadas a la violencia doméstica - 20/11/2007 Fallo de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre divorcio vincular por culpa exclusiva del esposo, incurso en la causal de injurias graves, en el que se invocan cuestiones ligadas a la violencia doméstica - 20/11/2007

Descargar Fallo del Juez de Familia de Rawson Martín Alesi sobre  violencia de género - 20/02/2008 Fallo del Juez de Familia de Rawson Dr. Martín B. Alesi sobre violencia de género - 20/02/2008

Descargar dos fallos de la Sala V de la Cámara Nacional de  Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los  autos   Fallos de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en los autos "U., E. L. s/abuso sexual", causa 37.167 y autos"A., A. M. s/lesiones", causa 37.164, ambos del 25/6/2009, en donde la Sala revoca dos sobreseimientos y señala que, en actuaciones en donde se involucran hechos de violencia como los investigados, corresponde prestar especial atención a las pautas establecidas en la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (B.O. 14/4/2009)

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