Buenas prácticas basadas en el enfoque de derechos humanos para eliminar la MORTALIDAD y la MORBILIDAD MATERNAS prevenibles
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
7 PRINCIPIOS DE UN ENFOQUE BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS: la igualdad y la no discriminación, la participación, la transparencia, el empoderamiento, la sostenibilidad, la rendición de cuentas y la cooperación internacional
Es necesario incorporar en su totalidad, por medio de medidas coherentes y sistemáticas, un enfoque basado en los derechos humanos que abarque la totalidad de los siete principios, en unas estrategias integradas de lucha contra la mortalidad y la morbilidad maternas (ver párrafo 5)
3. El marco sustantivo de derechos humanos aplicable a la prevención de la mortalidad y la morbilidad maternas prevenibles fue establecido, de manera exhaustiva, por los órganos creados en virtud de tratados y otros expertos internacionales y organismos regionales, y se resume en el informe del ACNUDH sobre la mortalidad y la morbilidad maternas prevenibles y los derechos humanos (A/HRC/14/39). Las obligaciones de los Estados se fundan en siete principios específicos de derechos humanos: la igualdad y la no discriminación, la participación, el empoderamiento, la transparencia, la sostenibilidad, la cooperación internacional y la rendición de cuentas. La aplicación de esos principios es el núcleo de todo enfoque basado en los derechos humanos para eliminar la morbilidad y la mortalidad maternas y lograr el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio, relativo a la salud materna.
Características comunes de las prácticas buenas y eficaces para reducir la mortalidad y la morbilidad maternas adoptando un enfoque basado en los derechos humanos:
5. [P]uede que las prácticas buenas y eficaces para eliminar la mortalidad y la morbilidad maternas adoptando un enfoque basado en los derechos humanos sean complejas y específicas de una situación local, pero el análisis de todas las respuestas a la nota verbal enviada por el ACNUDH revela que comparten cinco características:
a) Reformas sociales y jurídicas amplias para mejorar la condición de las mujeres promoviendo la igualdad de género y eliminando las prácticas nocivas;
b) Aumento del acceso a los servicios de anticonceptivos y planificación de la familia para permitir a las mujeres y las adolescentes tomar decisiones sobre su sexualidad y fecundidad, lo que incluye el retraso y la limitación de la procreación y la prevención de las infecciones de transmisión sexual, entre ellas la del virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), para lo cual se apoya el acceso a la educación sobre la sexualidad y la salud sexual y reproductiva;
c) Fortalecimiento de los sistemas de salud y los servicios de atención primaria de la salud para mejorar el acceso a, y la utilización de, comadronas capacitadas y atención obstétrica de emergencia en caso de complicaciones;
d) Tratamiento del problema del aborto que se practica en condiciones de riesgo a las mujeres;
e) Mejora de la vigilancia y la evaluación de las obligaciones que tienen los Estados de garantizar la rendición de cuentas de todos los agentes y de aplicar las políticas.
6. La mortalidad y la morbilidad maternas son consecuencia de la desigualdad de género, la discriminación, la desigualdad en materia de salud y el fracaso en garantizar los derechos humanos de las mujeres. La lentitud de los progresos en lo que respecta al quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio atestigua el escaso valor que se asigna a la vida de las mujeres y las niñas y lo limitada que está su voz en lo que respecta a la fijación de las prioridades públicas. La desigualdad y la discriminación que sufren las mujeres durante toda su vida se ve perpetuada por leyes y políticas oficiales y por normas y prácticas sociales nocivas. Las mujeres, especialmente las jóvenes, las que viven en la pobreza o las que están marginadas socialmente, no suelen tener acceso a la atención médica debido a leyes y prácticas nocivas, estigmatizadoras o discriminatorias. En consecuencia, muchas mujeres y adolescentes no pueden obtener toda la gama de servicios e información en materia de salud sexual y reproductiva a los que tienen derecho.
19. Los gobiernos están obligados a adoptar medidas afirmativas para garantizar el acceso a la gama completa de métodos anticonceptivos suprimiendo los obstáculos jurídicos, económicos, informativos y de otra índole. Las restricciones de acceso a ciertos métodos anticonceptivos y las políticas coactivas de planificación de la familia menoscaban la capacidad de las mujeres de tomar decisiones informadas y autónomas y determinar el número, el espaciamiento de sus hijos y el momento en que desean tenerlos.
20. Muchos obstáculos impiden que los jóvenes, solteros o casados, obtengan métodos anticonceptivos y tengan acceso a los servicios correspondientes, entre ellos los de prevención del VIH/SIDA; por ejemplo, la negación del hecho de que los jóvenes puedan tener una vida sexual activa, los requisitos de la patria potestad o consentimiento del cónyuge, el costo y la ubicación de los servicios, y la falta de intimidad y confidencialidad. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación general Nº 4, concluyó que el ejercicio del derecho a la salud de los adolescentes dependía de que se crearan servicios de atención de la salud sensibles a las necesidades de los jóvenes, en los que se respetara la confidencialidad y la intimidad y que incluyeran servicios adecuados de salud sexual y reproductiva.
Tratamiento del aborto practicado en condiciones de riesgo:
25. En su Estrategia Mundial de Salud de las Mujeres y los Niños, el Secretario General señaló que el aborto causa uno de cada ocho casos de mortalidad materna; en una declaración hecha el 14 de junio de 2010, la Alta Comisionada declaró que los Estados tenían la obligación de ocuparse de la cuestión del aborto en condiciones de riesgo. El aborto en esas condiciones es una de las cinco principales causas de la mortalidad materna. Todos los años hay alrededor de 47.000 muertes y entre 5 y 8,5 millones de mujeres sufren discapacidades temporales o lesiones permanentes, debido a las complicaciones.
26. En virtud del derecho internacional vigente, varios órganos de derechos humanos han pedido a los gobiernos que revisen y modifiquen las leyes restrictivas sobre el aborto. En su Recomendación general Nº 24 sobre las mujeres y la salud, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hizo hincapié en que, entre las barreras para el acceso de las mujeres a una atención médica adecuada, se incluían las leyes que penalizaban ciertas intervenciones médicas que afectaban exclusivamente a las mujeres y castigaban a las que se sometían a dichas intervenciones y recomendó que se modificara la legislación que penalizaba el aborto, a fin de suprimir las medidas punitivas que se imponían a las mujeres que hubieran abortado. Asimismo, otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han declarado que las leyes restrictivas sobre el aborto y la no garantía del acceso al aborto legal son incompatibles con el derecho internacional humanitario y que equivalen a violaciones de, entre otras cosas, los derechos a la vida y la salud y el principio de no discriminación, debido a la denegación de acceso al aborto seguro y legal y de la atención posterior al aborto, además de que las leyes restrictivas sobre el aborto tienen un efecto discriminatorio desproporcionado en las mujeres pobres de las zonas rurales. También se ha estimado que la negación del aborto en condiciones seguras o la penalización del aborto constituyen, en determinadas circunstancias, una violación del derecho a una vida libre de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
27. Según la OMS, el grado de acceso legal al aborto es uno de los factores determinantes de la frecuencia del aborto en condiciones de riesgo y de la mortalidad que provoca, y los datos muestran que las mujeres que desean abortar lo harán a pesar de las restricciones legales. En los lugares donde hay pocas limitaciones a la práctica del aborto en condiciones seguras, las muertes y las enfermedades se reducen considerablemente.
28. Según la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, la prohibición absoluta del aborto es un ejemplo de cómo la actuación de los Estados puede conducir a la violencia contra la mujer y repercutir directamente en la mortalidad y la morbilidad maternas, así como en el suicidio de los adolescentes. Las mujeres y las niñas que se ven obligadas a continuar con un embarazo no deseado suelen sufrir una revictimización por parte de la familia y la sociedad. En los casos de embarazos resultantes de la violación o el incesto, las mujeres y las niñas suelen recurrir a abortos clandestinos en condiciones de riesgo, a veces con consecuencias fatales. En algunos casos, las mujeres que han sufrido abortos espontáneos o partos complicados que han resultado en la muerte del niño han sido acusadas automáticamente de homicidio y sancionadas con arreglo al ordenamiento penal.
29. Cuando se practica por profesionales médicos especializados en un entorno seguro, el aborto representa muy poco riesgo para la vida y la salud de una mujer. Las obligaciones del Estado incluyen las destinadas a garantizar que las adolescentes y las mujeres no se vean forzadas a recurrir al aborto en condiciones de riesgo (Por ejemplo, ofreciéndoles servicios de planificación de la familia, atención prenatal y posnatal, supervisión del parto por personal cualificado y atención obstétrica de emergencia. Véanse Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 14, párr. 14; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general Nº 24, párr. 27, y Protocolo de Maputo, art. 14, párr. 2. Véase también A/HRC/14/39, párr. 25)
Si se garantiza el acceso a métodos anticonceptivos y al aborto en condiciones seguras y la atención posterior al aborto, se reducirá la necesidad de que las mujeres recurran a los abortos en condiciones de riesgo. Ante todo, el acceso a productos y servicios anticonceptivos, así como una información práctica y exhaustiva acerca de ellos, son esenciales para evitar los embarazos no deseados, si bien no excluyen la necesidad de la prestación de servicios de aborto en condiciones seguras. Se calcula que anualmente se producen 33 millones de embarazos no planificados, debido a deficiencias de los métodos anticonceptivos. Las mujeres a quienes les fallen los métodos anticonceptivos, por ejemplo, deben tener acceso a servicios seguros. Según la OMS, es probable que el número de abortos en condiciones de riesgo continúe aumentando, a menos que las mujeres tengan acceso a un aborto en condiciones seguras y que se implanten métodos anticonceptivos y se refuercen los ya implantados35. Independientemente de la legalidad del aborto, deben prestarse servicios posteriores a él, entre ellos los de asesoramiento sobre métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados.
30. Un enfoque basado en los derechos humanos implica que los Estados deben adoptar medidas para eliminar esos obstáculos que se oponen a la prestación de servicios de aborto y que obligan a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo; por ejemplo, la eliminación de los retrasos inaceptables en la prestación de atención médica; la supresión de las leyes en que se exija al personal sanitario que informe sobre las mujeres que se sometan a abortos, y la supresión del requisito del consentimiento de terceros para que una mujer pueda abortar, aun cuando su vida esté en peligro. Deben organizar los servicios de salud de tal manera que el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida a las mujeres acceder a esos servicios.