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Fallos recientes sobre el derecho de la niñez a ser escuchada en procedimientos judiciales

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Privación de patria potestad

Tenencia compartida

Abogado del niño (arts.12 Convención sobre los Derechos del Niño y 27 Ley 26.061)

 


 

Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño resultantes del DIA DE DEBATE GENERAL SOBRE EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO - 29/9/2006 

La niñez como participante activa en la sociedad 
El derecho de la niñez a ser escuchada en procedimientos judiciales y administrativos

En esa ocasión se exploró el significado del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y  su relación con otros artículos, se prestó especial atención a lo que implica el artículo para la participación de niñas y niños – tanto en su calidad de individuos como colectivamente – en todo aspecto de la sociedad, y a su derecho a ser escuchadas/os en procedimientos legales y administrativos. 

"6. El Comité reafirma la obligación de los Estados Partes a implementar el artículo 12, que es uno de los cuatro principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño y que debe ser, por ende, una parte integral de la implementación de otras disposiciones de la Convención."

"12. El Comité reafirma la relación entre los artículos 12 y 13, ya que el derecho a recibir e impartir información es un prerrequisito cardinal para lograr la participación infantil. El Comité urge a los Estados Partes a considerar el desarrollo de información, de fácil consulta para niñas y niños, sobre todo tema que afecta a la niñez."

"19. El Comité reconoce que una estructura familiar participativa, en la que la niña y el niño pueden expresar sus puntos de vista libremente, proporciona un modelo significativo para estimular la participación infantil en la sociedad en su conjunto. Más aún, tiene una función preventiva en la protección contra la violencia doméstica y el abuso."

 

 "24. El Comité emplaza a los Estados Partes a capacitar profesoras/es en metodologías participativas de enseñanza y en sus beneficios, y en la atención especial que requieren las necesidades de la niñez vulnerable, cuya difícil situación les puede llevar a abandonar la escuela. La niñez debe disfrutar de atención especial y contar con la oportunidad de expresar sus puntos de vista sin intimidación."

"29. El Comité recuerda a los Estados Partes que es necesario capacitar en derechos de la niñez a todo funcionaria/o pública/o que tiene influencia en la política gubernamental y que implementa programas en problemáticas infantiles; de esta forma se promoverá conciencia sobre los derechos de la niñez y sobre la obligación de tomar en cuenta sus opiniones."

"40. El Comité afirma que toda niña o niño involucrada/o en procedimientos judiciales y administrativos debe ser informada/o, de manera que le sea fácil de entender, de su derecho a ser escuchada/o, de las modalidades en que será escuchada/o y de otros aspectos del procedimiento.

41. El Comité aconseja a los Estados Partes proporcionar capacitación obligatoria en las implicaciones del artículo 12 de la Convención a todas las categorías profesionales relevantes involucradas en procedimientos judiciales y administrativos. Las/los jueces y quienes toman decisiones deberán, como norma, establecer explícitamente el resultado de los procedimientos y explicar este resultado, especialmente si no se pudo dar cabida a las opiniones de la niña o el niño"

43. El Comité solicita a los Estados Partes establecer sistemas especializados de apoyo en asistencia legal para brindar apoyo y asistencia calificada a niñas y niños involucradas/os en procedimientos judiciales y administrativos.


44. El Comité anota que, respecto a la adopción, el artículo 21 (a) de la Convención, que estipula que “las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento,” debe ser considerado en el contexto del derecho de la niñez a expresar su punto de vista y deberá tomar en cuenta la edad de madurez de la niña o el niño.


45. El Comité recuerda que, en decisiones sobre separar a niñas o niños de sus madres o padres, “se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en [el procedimiento] y de dar a conocer sus opiniones,” según el artículo 9 (2) de la Convención. 

 
46. El Comité recuerda las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riyadh) que establece en sus párrafos 3, 37 y 50 que “Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control. …deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. …los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución (de planes y programas)”.

"49. El Comité aprecia la significativa contribución que brindan a la protección de la niñez, víctima de abuso sexual u otros crímenes violentos, las disposiciones de las Directrices de Naciones Unidas sobre justicia para víctimas infantiles y testigos de crímenes, adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 2005 , y las del Protocolo Opcional a la Convención sobre los Derechos del Niño, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil, sobre todo en su artículo 8. El Comité urge a los Estados Partes a prestar atención especial a estos estándares y a asegurar su implementación práctica.  


50. El Comité apremia a los Estados Partes a asegurar que se presentan y consideran las opiniones, necesidades e inquietudes de niñas/os que han sufrido abuso sexual u otros crímenes violentos en los procedimientos en los que sus intereses personales se ven afectados.
Además de los derechos delineados arriba para la niñez en conflicto con la ley, los Estados Partes deben adoptar e implementar reglas y procedimientos para niñas y niños víctimas de violencia física, abuso sexual u otros crímenes violentos. Deben asegurarse de usar entrevistas grabadas en video para evitar repetir testimonios que revivan el trauma. Deben garantizar que se dispone de medidas de protección, de servicios psicológicos, de asistencia social y de salud, y que se evita todo contacto innecesario con el perpetrador. La identidad de la víctima deberá mantenerse en confidencia y, cuando así se lo requiere, el público y la prensa deberán ser excluidos de la sala del tribunal durante los procedimientos.

51. El Comité afirma que la edad no debe ser una barrera para que la niña o el niño ejerza su derecho a participar plenamente en el proceso judicial. En los casos en que los Estados Partes han establecido una edad mínima al derecho de la niña o niño a ser escuchada/o, debe tomarse medidas para asegurar que trabajadoras/es sociales u otras/os profesionales toman en cuenta el punto de vista de la niño o el niño según su grado de madurez.


52. El Comité asevera que la edad no debe ser un impedimento para que la niña o niño acceda a mecanismos de reclamos dentro del sistema de justicia y los procedimientos administrativos."


El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño - Miguel Cillero Bruñol

 

 


 

Dolto, Françoise, en  La causa de los niños, Paidós, Bs.As, 2004, p.113:

"Si los seres humanos fueran realmente capaces  de un respeto total por el más pequeño de ellos -y el mensaje de ese loco que fue Cristo incluye esto-; si se llegara a reconocer tanto valor a lo que hace un pequeñín como a lo que hace un adulto, y que ya está construido con lógica, creo que sería una revolución considerable. El que se comunica con lo que tiene más valor en el mundo es el niño, pero como es pequeño materialmente, débil físicamente, le imponemos la potencia que los fuertes imponen a los débiles. [...]

Hay que invitar a mirar a ese pequeño, a ese futuro, a ese ser en devenir, no desde el ángulo de la fragilidad y de la debilidad, sino desde el ángulo de lo que tiene de nuevo, de creador, de dinámico y de revelador de sí mismo y de los demás a su contacto también; de los demás que están en vías de crecimiento o de decrecimiento, en estado de salud o de enfermedad desvitalizadora. El recién nacido tiene que afrontarlos. En el Manuel à l'usage des enfants qui ont des parents difficiles encontramos esta frase: 'Los niños son en verdad los únicos que pueden algo para los padres, porque tienen la ventaja de no haber sido adultos todavía". Precisamente, el niño aún no ha sido deformado por la vida de los adultos. hay que interesarse por él, no sólo porque tiene derecho a vivir, derecho a ser él mismo (lo tiene, desde luego, pero no es esto lo más movilizador para la colectividad de los adultos), sino porque aporta mucho más de lo que se piensa, porque él es amor, la presencia entre nosotros del amor.

El niño es el talón de Aquiles del adulto: el más fuerte en apariencia tiene miedo de quedar desarmado ante este ser de verdad. [...]

El drama más terrible de la condición humana es que en el momento de más viva creatividad, de más aguda videncia, somos colocados bajo la dependencia del adulto. Paradójicamente,  la inmadurez física acompaña a una extraordinaria precocidad del talento natural y de la sensibilidad."

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